Entre las medidas que tomó el Gobierno para cuidar las reservas y el tipo de cambio se encontraba la obligación de los exportadores de liquidar los dólares en el mercado local en un plazo determinado. Los trabajadores y trabajadoras independientes no quedaron excluidos de esta normativa.

Los bancos comenzaron a notificar a quienes reciben pagos en dólares desde el exterior y en el último tiempo los invitan a acercarse a una sucursal para realizar el trámite correspondiente. Allí solicitan la factura y los papeles correspondientes, para luego depositar el pago en pesos.

Previo a estas nuevas medidas, el importe se acreditaba directamente en la cuenta en dólares y no había necesidad de presentar documentación respaldatoria.

Según indicó el gerente de comercio exterior del Banco Galicia, Santiago Justiniano, a La Nación, quienes exportan servicios están obligados a liquidar las divisas en un plazo de cinco días hábiles "independientemente del monto que sea". Y el tipo de cambio que se tiene en cuenta es el de ese día.

Las personas eximidas de liquidar las divisas, que pueden atesorar los dólares, son aquellas que cobran pensiones o haberes del exterior y quienes tomaron un préstamo afuera.