Este domingo, con solo 22.000 votos de diferencia, los uruguayos votaron en referéndum por mantener intacto el paquete legislativo emblema del gobierno de Luis Lacalle Pou. 

Así, con el “no” y el “sí” como banderas, Uruguay acudió a las urnas y decidió no derogar 135 artículos de una de las leyes centrales del oficialismo: la Ley de Urgente Consideración N° 19.889 (LUC).

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Esa ley fue aprobada en plena pandemia, en julio del 2020, quedando legalizados fuertes cambios en áreas de seguridad, vivienda, educación, acceso a tierras productivas, criminalización del derecho a la huelga y a la protesta. 

Si bien el gobierno está encabezado por el Partido Nacional, al que pertenece el presidente Luis Lacalle Pou, que marcó la cancha en el texto del proyecto de ley, la aprobación en aquel entonces dependió de la mayoría parlamentaria que da la coalición multicolor (que reúne al mencionado partido y a los partidos Colorado, Independiente, de la Gente y Cabildo Abierto -de corte nacionalista militarista-) sumado al apoyo del Partido Ecologista Radical Intransigente en la Cámara Baja.

Lo que quedó legalizado fueron fuertes cambios en áreas de seguridad, vivienda, educación, acceso a tierras productivas, criminalización del derecho a la huelga y a la protesta. 

Por parte de los movimientos sociales, sindicales, cooperativistas, feministas, cátedras universitarias, Poder Judicial, entre otros, se opusieron como pudieron: desde las calles, animándose de a poco a nuevas formas de manifestación con tapabocas y distancia física, la campaña más fuerte fue decir que las urgencias de la gente eran otras.

A continuación los 10 puntos claves de la extensa ley que fue votada por todos los legisladores de la coalición oficialista.

1. Se incluyen cambios en legítima defensa

Se modifica el artículo 26 del Código Penal, sobre la legítima defensa, que establece que no hay responsabilidad cuando hay “necesidad racional del medio empleado para repelerla o impedir el daño”. Pero se agrega que el medio “se considerará racional cuando resulte ser una respuesta suficiente y adecuada a fin de conjurar el peligro derivado de la agresión sufrida”. Y también que “la racionalidad deberá ser apreciada con prescindencia de que no haya existido o ya hubiera cesado una agresión física a la persona que se defiende”.

En zonas urbanas la legítima defensa abarcará zonas de las casas como balcones, terrazas o azoteas. Y en zonas rurales, los galpones, instalaciones o similares. También aplica en policías o militares que, cumpliendo sus funciones, “repelen una agresión física o armada contra él o un tercero, empleando las armas o cualquier otro medio de defensa en forma racional, proporcional y progresiva”.

2. Policías: agravios y porte de armas

La ley aprobada ayer agrega a partir de ahora al Código Penal un artículo que dice que “el que obstaculice, agravie, atente, arroje objetos, amenace o insulte a policías” será castigado con 3 a 18 meses de prisión. Además, se establece el derecho al porte de armas de policías en retiro y en otro artículo se establece el derecho a la tenencia y porte de armas por parte de militares retirados.

3. Espacios públicos y piquetes en la calle

Se modifica el Código Penal y se establece que “el que ocupa espacios públicos, acampando o pernoctando en ellos”, será intimado a irse. Si eso no sucede, se castigará con una pena de siete a 30 días de trabajo comunitario, según dice la ley aprobada ayer en el Senado. Las personas será trasladadas a una dependencia del Mides. Al final de la ley también se declaran ilegítimos los piquetes y se establece que la Policía preservará los espacios públicos o privados de uso público.

4. Más penas para los menores de edad

La ley modifica el Código de la Niñez y la Adolescencia, aumentando de cinco a diez años las penas por homicidio intencional agravado y muy especialmente agravado, violación y también abuso sexual.

5 Educación: cambios en la gobernanza

El Codicen pasa a concentrar el poder y desaparecen los llamados desconcentrados. Primaria, Secundaria, UTU y Formación Docente pasan a ser direcciones que reportan directamente al Codicen. Y ese cambio, aunque parezca menor, implica que deje de haber representantes de los docentes en lo que hoy son los desconcentrados.

6. Los cambios en la inclusión financiera

Uno de los cambios principales es que se modifica el artículo 10 de la ley de inclusión financiera, para permitir que los trabajadores cobren en efectivo y no solo por vía electrónica. Así, se establece que el pago de los sueldos “podrá” (y no “deberá”, como hasta ahora) efectuarse a través de una cuenta bancaria.

Además, se establece que el pago y entrega de dinero en toda operación o negocio jurídico, cualesquiera sean las partes contratantes, podrá realizarse mediante el medio de pago en efectivo, hasta la suma de un millón de unidades indexadas, y el saldo deberá realizarse por los demás medios de pago distintos del efectivo.

En tanto, los pagos que deba realizar el Estado a proveedores de bienes o servicios podrán cumplirse, a opción del proveedor, en efectivo hasta el límite máximo para la compra directa común, o a través de acreditación en cuenta en instituciones de intermediación financiera.

7. Cambio en el precio de los combustibles

Como no hubo consenso para la derogación del monopolio, se incluyó un artículo que dice que el Ejecutivo aprobará el precio de venta de los combustibles, previo informe preceptivo de Ursea y de Ancap. El Poder Ejecutivo actualizará los precios al menos cada 60 días. Además, en 180 días el gobierno debe presentar una propuesta integral de revisión del mercado de combustibles.

8. Nace el ministerio de Ambiente

La ley crea el Ministerio de Ambiente, que “fijará la política nacional ambiental, de ordenamiento ambiental y de desarrollo sostenible y de conservación y uso de los recursos naturales”. Se suprime la Secretaría del Cambio Climático, creada en 2015 por el gobierno anterior.

9. Libertad de trabajo y derecho de las empresas

El artículo 392 de la LUC dice que el Estado “garantiza el ejercicio pacífico del derecho de huelga, el derecho de los no huelguistas a acceder y trabajar en los respectivos establecimientos y el derecho de la dirección de las empresas a ingresar a las instalaciones libremente”.

10. Reforma del sistema previsional

El artículo 393 crea la Comisión de Expertos en Seguridad Social, que funcionará en los ámbitos del Ministerio de Trabajo y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), con el cometido de presentar un informe de diagnóstico preliminar sobre el futuro del sistema previsional en un plazo máximo de 90 días a partir de la fecha de su constitución y un informe con recomendaciones en un plazo de 90 días siguientes a la presentación del informe preliminar. Los plazos indicados en la ley podrán ser prorrogados por el Ejecutivo, previo informe de la Comisión de Expertos en Seguridad Social.