El gobierno de Uruguay publicó esta semana el Decreto 279/021, mediante el cual habilita el ingreso de extranjeros -incluidos los argentinos- propietarios de inmuebles que acrediten estar vacunados contra el coronavirus, incluyendo a sus familiares, a partir del 1 de septiembre. 

En Uruguay quedará habilitado el ingreso al país para "extranjeros que sean propietarios de inmuebles y titulares de participaciones sociales o acciones de personas jurídicas y los beneficiarios finales de bienes inmuebles ubicados en el país, que acrediten estar inmunizados" contra el coronavirus, "a partir del 1 de septiembre de 2021 acompañados de sus familiares".

El decreto incluye entre los habilitados a ingresar al cónyuge o concubino del propietario y familiares "del primer y segundo grado de consanguinidad". 

Es decir, "los propietarios, titulares de acciones, beneficiarios finales de inmuebles en Uruguay con sus familiares". La familia, a efectos del ingreso por este mecanismo, quedó definida de la siguiente forma respecto al propietario, accionista, socio o beneficiario finales de inmuebles en Uruguay:

a) con el primer grado de consanguinidad: los hijos y los padres;

b) con el segundo grado de consanguinidad: abuelos, hermanos y nietos.

Requisitos formales

1- Los propietarios y titulares de participaciones o acciones y beneficiarios finales de bienes inmuebles ubicados en Uruguay deberán presentar un Certificado Notarial emitido por un Escribano en Uruguay o realizar una declaración jurada de los bienes en Uruguay, que en caso de declaración falsa se aplicará lo establecido en el artículo 239 del Código Penal, podrán ingresar a partir del 1 de septiembre de 2021 acompañados de sus familiares (de tres a 24 meses de prisión para quien presentara datos falsos).

2- Están contemplados los casos en que el titular del inmueble sea una persona jurídica, habilitándose el ingreso de las personas físicas que figuren como socios de sociedades, accionistas, y en el caso de los beneficiarios finales que surja de la declaración presentada ante el Banco Central del Uruguay correspondiente.

3- El titular de los inmuebles y sus familiares para ingresar deberán demostrar que están inmunizados con alguna vacuna contra el coronavirus ya sea la de una o dos dosis, según corresponda al tipo de vacuna, aprobadas por su país de origen, dentro de los últimos seis meses previos al embarque o arribo al país y cumpliendo los plazos de espera respectivos para lograr la inmunidad efectiva.

Es lógico que se admita incluso la combinación de vacunas de diferentes laboratorios, siempre y cuando se acredite haber recibido las dosis correspondientes y completado el plazo de efectividad para lograr la inmunidad, y sin que la antigüedad sea mayor a seis meses.

4- En el caso de ciudadanos extranjeros menores a 18 años, que provengan de un país en que no se hayan aprobado ningún tipo de vacuna contra el coronavirus para su franja etaria, deberán cumplir con el aislamiento preventivo de 7 días más un hisopado negativo o 14 días de cuarentena, y su familia deberá guardar el mismo aislamiento que haya realizado el menor.

5- Todos deberán acreditar un test PCR con resultado negativo previo a viajar, no siendo necesario realizar una cuarentena, excepto si se ingresa con menores de 18 años no inmunizados. En cuyo caso, todos los integrantes deberán realizar la cuarentena correspondiente.

6- Es importante contar con los formatos de declaraciones juradas para acreditar: propietario, socio o accionista o beneficiarios finales de inmuebles en Uruguay y acreditación de personas que estén inmunizados contra el Covid-19 por la aplicación de una o dos dosis según corresponda, extremos necesarios para avanzar en el trámite correspondiente.

Fuente: El Cronista