EL FISCAL DE INSTRUCCIÓN Y LA CÁMARA 8va. DEL CRIMEN 

Aunque pocos lo han advertido, la causa por la muerte de Valentino Blas Correas, ingresó a la Cámara 8va del Crimen de Córdoba el viernes 1 de abril de este año. Y en tan solo cinco meses, se coordinó un cuantioso y complejo trabajo, invisible para la mayoría, pero que fue verdaderamente monumental. Porque en un tiempo récord, el personal de la Cámara realizó muchas diligencias, algunas pendientes y otras necesarias, sobre la base de una investigación penal preparatoria —y esto hay que decirlo— muy prolija, dirigida por el experimentado Fiscal de Instrucción José Mana y su equipo, seleccionado como es habitual entre las y los profesionales más destacados del Poder Judicial de Córdoba. 

“El equipo de José”, como se conoce en los pasillos de tribunales al personal que acompaña a Mana, hizo un gran trabajo. Dirigidos, claro está, por un fiscal con una enorme habilidad en el manejo del personal y, sobre todo, con mucha “muñeca” y un gran “timing” en la conducción jurídica y política de las causas que investiga o decide investigar. Porque Mana es un Fiscal de Instrucción que lee e instruye siempre a la luz de los Códigos, pero también de la realidad política de Córdoba. Un Fiscal General en las sombras, con todo lo que ello significa, que a pesar de ofrecimientos, conserva su cargo aparentemente de menor jerarquía, porque sabe perfectamente que los empleados de su oficina de Tribunales II y en el estratégico Distrito I —su pequeño, pero no por eso poco poderoso feudo— le responden como a pocos en ese edificio. Pero también porque le consta que la aparente comodidad de los mullidos sillones del primer piso de Tribunales I, suelen tener tanta estabilidad como el asiento de un avión de combate a punto de ser derribado. 

Es que José Mana, en su dilatada trayectoria, ha visto en reiteradas oportunidades cómo muchos de sus “jefes” son eyectados de emergencia y caen en territorio enemigo, o en el mejor de los casos en el duro y frío ostracismo; advirtiendo los “elegidos y elegidas”, recién en ese momento, que su estabilidad política en la cúspide del Ministerio Público Fiscal fue siempre tan sólida y real como la de los ministros del presidente venezolano Juan Guaidó

Nos permitimos hacer esta reflexión porque precisamente en causas como la de Blas, es dónde Mana ha revalidado su manejo político-judicial de hechos de enorme complejidad y gran repercusión social, lo que le ha permitido un “tú-a-tú” con el poder político, prescindiendo la mayoría de las veces de inexpertos y por momentos molestos intermediarios. Eso sí es poder, la primera palabra de su lugar de trabajo, el Poder Judicial de Córdoba. Y esa cuestión, aparentemente simple, es algo que José Mana aprendió como pocos y ejerce casi como nadie.

Como sea, en el caso de Blas la prolijidad de la investigación penal preparatoria, salvo muy pequeños detalles, estuvo a la altura de las circunstancias. Seria de esperar que a futuro todas las causas de violencia institucional que se tramiten en el Poder Judicial de Córdoba tengan este nivel de dedicación y esfuerzo en la que se advierte un claro interés político-judicial de avanzar. Pero lamentablemente no parece ser esa la realidad. Como lo hemos visto en muchísimos casos y como lo seguimos observando actualmente en el caso de Ezequiel Castro, no todas las causas tienen el mismo impulso ni gozan de la misma determinación por ser esclarecidos.

LA CÁMARA

Como decíamos, los integrantes de la Cámara 8va. del Crimen también han realizado una enorme tarea para llegar a esta instancia del juicio. Porque en estos meses previos, con el objeto de dar curso a las peticiones de las partes, y sobre todo para garantizar el pleno derecho de todas aquellas personas que van a participar del debate, se realizaron acciones en dos sentidos: por un lado, se tramitaron una multiplicidad de actos preliminares necesarios para llegar al juicio que comenzó el miércoles pasado. En este aspecto surgen algunos números que demuestran la importancia de la tarea: en estos meses se tramitaron más de 15 pericias psicológicas, y algunas pericias psiquiátricas; se llevó adelante la completa actualización de los legajos personales de todos los acusados, que desde el momento de la instrucción fue variando; y con personal de la DIO se realizó un nuevo y completo entrecruzamiento de los llamados telefónicos, como una garantía de certeza y prolijidad, que estuvo supervisado por un investigador de enorme trayectoria de la Policía Judicial. Además, y en razón del derecho que les asiste, algunas partes se han constituido como actores civiles dentro del proceso penal. Y por esa razón el personal de la Cámara llevó adelante un complejo trabajo pericial de valuación inmobiliaria, precisamente por la necesidad de cuantificación que impone un eventual resarcimiento por los daños causados.

Pero amén de todo esto es evidente que hubo una gran preocupación por el espacio físico y el acondicionamiento de la sala, donde claramente el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba tuvo mucha injerencia. Eso permitió que se involucraran muchas áreas técnicas que no es habitual que lo hagan: porque además del Área de Prensa, tuvieron activa participación Informática, Arquitectura, Mantenimiento, Recursos Humanos e incluso Medicina, entre otras oficinas especializadas. 

Lo innovador en este caso, es que no solo se tuvo en cuenta la comodidad de la gran cantidad de personas que a lo largo de muchas jornadas van a participar de las audiencias, sino que se realizó una previsión ante eventuales situaciones tanto técnicas como humanas y se impuso una organización que intente anticiparse a cualquier contratiempo: en una medida inédita para un juicio, dos profesionales de la medicina están en la sala de modo permanente, para asistir de inmediato a las personas que lo necesiten. Es necesario recordar que un juicio implica un momento de máxima estrés para cualquier persona, pero sobre todo para aquellas que jamás tuvieron que estar presentes en un debate, en cualquier calidad. Y si bien hay un servicio de emergencia dispuesto en el edificio, la presencia en la sala es una medida muy atinada, que permitiría la asistencia sanitaria de manera prácticamente inmediata. De hecho, y si bien se han celebrado solo dos audiencias, el equipo médico ya habría tenido un mínimo de dos intervenciones. 

Cabe aclarar que además del personal médico, y sin que nadie lo note, hay personal de servicio y maestranza disponible solo para asistir de manera permanente las necesidades y contratiempos que puedan surgir en el curso del debate. 

Todo esto no sería posible sin la mirada aguda y sumamente experimentada de los Vocales que integran la tríada de jueces que conducen esta Cámara del Crimen. Si nos fijamos en la reciente historia judicial de Córdoba podemos ver la gran cantidad de causas muy complejas y de un alto estrépito social, que ha tenido que resolver la Cámara 8va. del Crimen. 

Y siempre lo ha hecho de manera impecable. Solo por nombrar una, recordemos que fueron los Vocales de esta Cámara del Crimen los que llevaron adelante con mucha solvencia, una causa que significó mucha presión real del Poder Policial de Córdoba hacia el Poder Judicial de esta misma provincia: la causa por la muerte de “Güere” Pellico. Un caso de violencia institucional en su máxima expresión de pureza e impunidad. 

Tal vez algunos olvidan que en el marco de esa causa —insistimos, un hecho de clarísima y prístina impunidad policial— se dio otro hecho también gravísimo para la historia institucional de Córdoba: la coacción hacia el periodista Dante Leguizamón por parte del por entonces Jefe de Policía, Comisario General Julio César Suárez. Fue este Jefe de Policía, quien en una muestra de clara impunidad que fue signo de esa época, se permitió ir personalmente a los estudios de los Servicios de Radio y Televisión de la Universidad Nacional de Córdoba, con la clara finalidad de amedrentar a un periodista en ejercicio de sus funciones, sólo porque éste había cometido la gravísima transgresión de informar cómo habían ocurrido los hechos en el caso de la terrible muerte del “Güere” y las gravísimas lesiones que sufrió su primo, Maximiliano Peralta. La misma información que la Cámara 8va. del Crimen iba a confirmar, y con creces, tiempo después.

En tiempos de 140 o 280 caracteres como máximo, muy pocos se permitieron leer el extenso e impecable fallo de más de 200 páginas de los fundamentos del caso de “Güere” Pellico. Y por eso casi nadie sabe que fue esta decisión judicial, la que aportó claves significativas y hasta determinantes para el posterior juicio a Julio César Suárez. Dicho de otro modo: sin el profundo y esclarecedor fallo sobre la muerte del “Güere”, tal vez no habría existido la posibilidad de condena a Suárez, en otra Cámara del Crimen. 

Porque los Vocales de la Cámara 8va. del Crimen, merced a su alta experiencia y agudísima mirada, desnudaron y dejaron en claro que el fusilamiento de Pellico tuvo dos fases: la ejecución; y luego el conocido y eternamente presente encubrimiento policial. Fueron estos jueces, a los que no le titubeó la mano ni el cargo a la hora describir y denominar la acción de los policías que dispararon —sin necesidad ni piedad— como una “cacería humana”; describiéndola en una frase tan real, dura y descriptiva, como necesaria. Y que muy posiblemente, de haber sido escuchada en su momento por el poder político, tal vez no estaríamos haciendo hoy esta crónica. 

Duele muchísimo darse cuenta y recordar esta situación. Porque el mensaje existió y nadie con poder en Córdoba al parecer tuvo la capacidad de escuchar lo que esta sentencia señalaba. Y resulta doblemente lamentable que incluso hoy se intente hacer creer a los cordobeses —sin advertir los enormes costos políticos que se autogeneran— que la Policía de Córdoba es una de las mejores y más entrenadas del país. 

Nunca se ha escuchado a ningún consultor político hablar de qué ocurriría si el Gobierno de Córdoba, advirtiendo la enorme legitimidad que significaría iniciar un proceso de profunda reforma policial, se animara a dar el primer paso. Sería bueno comparar ese resultado, con el que surge de seguir negando lo evidente. Tal vez en algún futuro no muy lejano se pueda comprobar que los intentos de tapar el sol con las manos fueron un tremendo y enorme error político.

Como dijimos, los Vocales de la Cámara 8va. del Crimen fallaron en el caso del “Güere” Pellico, describiendo dos acciones: primero, asesinando. Y posteriormente, intentando encubrir. Y en esta última tarea los Vocales dejaron al descubierto que la impunidad habría sido impulsada desde las más altas esferas de la Policía de la Provincia de Córdoba, razón por la que ordenó que estos hechos sean investigados. Es muy importante repasar algunos puntos de aquel fallo.

Afirmaron los jueces en la página 176 de esa sentencia:  “Existió una decisión de algunos jefes policiales en procura de hacer pasar como una “muerte justificada producto de un enfrentamiento armado”, lo que en realidad fue un homicidio calificado, configurativo de una reprochable cadena de complicidades: a más de todas las argumentaciones vertidas con anterioridad, no puede pasarse por alto la afirmación sostenida por el propio coimputado Leiva, cuando al declarar en el debate, refirió que tanto en el lugar del hecho como en Jefatura, los jefes le dijeron que “había que defender el intercambio de disparos”, dando a entender con ello, que había que sostener falazmente la versión de que las víctimas también habían disparado -en contra del móvil policial-, lo que quedó demostrado como inexistente. 

En tal sentido, no puede pasarse por alto que con fecha 28/12/2016, la Cámara de Acusación de Córdoba, mediante Auto Nº 803, en los autos caratulados “Suárez, Julio César p.s.a. Coacción”, Expte. S-30-2016, SAC 1948429 (información que tomó estado público), resolvió disponer la elevación de la causa a juicio seguida en contra de quien por entonces era el Jefe de la Policía de la Pcia. de Córdoba, por un supuesto hecho de coacción proferido en contra del Sr. Dante Leguizamón, periodista de los S.R.T., quien por su rol, cubría el suceso delictivo que aquí se juzga. De la lectura de dicho fallo puede evidenciarse el interés institucional que existía en la cúpula policial acerca de la definición de algunas circunstancias relevantes en este proceso, lo que da sustento a la afirmación esbozada en el presente acápite. Por este motivo, también deben remitirse los antecedentes respectivos, a fin de que el Ministerio Público Fiscal investigue dichas circunstancias ante la probable comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio, por parte de funcionarios policiales”.

El encubrimiento descubierto conduciría, según el fallo, a la acción intencional, consciente y deliberada de alguno o algunos de los máximos integrantes jerárquicos de la Policía de la Provincia de Córdoba de aquellos años. En ese marco, llama poderosamente la atención el reiterado e insistente señalamiento formulado por los jueces de continuar investigando más allá de los matadores del “Güere”, los ex suboficiales Leiva y Chávez, es decir, “para arriba y a fondo”. Y tal vez ese sea uno de los mayores y más graves interrogantes que quedó por conocer y develar en aquel caso: la oscura trama de encubrimiento oficial que se descubrió al ventilarse el hecho. 

Porque al dejar al descubierto que habría existido la intención de encubrir el asesinato desde las más altas jerarquías de la Policía de la Provincia, se ordenó “que bajen” para que sean asignados a una Fiscalía de Instrucción. Y allí ocurrió lo que todos, algunos o pocos conocen: los encubrimientos de los asesinatos de los integrantes de la Policía de Córdoba llevados a cabo por integrantes jerárquicos de la misma fuerza, al ser reasignados para que se investiguen, pasan una frontera político-jurídica que, como en el caso del Río Bravo o el Río Grande —dependiendo desde que país se lo mire, desde los EEUU o desde Méjico— es una frontera aparentemente lineal y que determina la separación de dos espacios físicos muy próximos, pero dónde las condiciones políticas son totalmente distintas. Exactamente lo mismo sucede entre las fronteras que existen entre una Cámara del Crimen como la Cámara 8va. y una Fiscalía de Instrucción, que no es otra cosa que una aldea que forma parte del territorio casi feudal del Ministerio Público Fiscal, un lugar físico y simbólico dónde el poder político del Ejecutivo se hace sentir con muchísima fuerza en Córdoba. Y son los Fiscales de Instrucción —a los que sí muchas veces les tirita la mano y el cargo— los encargados de armar prolijamente las cobijas para que esas causas duerman el eterno sueño de los justos. 

En un futuro tal vez no muy lejano, cuándo la opinión pública advierta este mecanismo de juzgamiento y condena, generalmente de los eslabones más bajos de la Policía de Córdoba, y posterior encubrimiento judicial disfrazado de lentitud, burocracia y olvido, cuyo único fin es garantizar la impunidad de los altos mandos de la Policía de la Provincia de Córdoba, la historia de la violencia institucional en nuestra provincia realmente comience a cambiar. Porque es tan ingenuo como malintencionado proclamar a los cuatro vientos que se condena públicamente hechos de violencia irracional promovida por “personas aisladas”; y al mismo tiempo proteger a las jefaturas policiales, que son los verdaderos responsables de la continuidad, la promoción y la difusión en voz baja, pero sin ningún disimulo, de una cultura policial que ha naturalizado el asesinato de personas como una práctica aceptada de control social. 

No hace falta decir que lamentablemente nada pasó con la orden de investigar los mecanismos de encubrimiento en el caso del “Güere”. Aunque de modo distinto, pero en el mismo sentido, la gravísima acción que padeció el periodista Dante Leguizamón en ejercicio de sus funciones, tampoco tuvo las repercusiones esperadas hacia el interior de la fuerza, ni siquiera cuándo quedó firme la sentencia después de que el Tribunal Superior de Justicia afirmara que Julio César Suárez “no escatimó en utilizar la autoridad pública que se le había conferido (…) para confrontar con aquellos que no correspondían con sus intereses u opiniones personales”. Y que “las expresiones vertidas de naturaleza coactiva no implicaron, únicamente, un exabrupto por parte del sindicado sino la comisión de un ilícito penal que (…) involucró una clara afectación de la libertad de expresión”. 

Lamentablemente allí esta Leguizamón, luchando casi en total y completa soledad en un Juzgado Civil, tratando de demostrar que lo que dijo la Justicia en una barandilla también es cierto en la oficina del lado. Ante el señor Julio César Suárez que, aún condenado por un hecho vinculado directamente a su función pública, goza de las mieles de una más que generosa jubilación que todos los cordobeses pagamos puntualmente, a pesar de que tenga mucha responsabilidad institucional en este presente de impunidad, dolor y muerte. Lamentablemente casi nadie sabe que el próximo 27 de setiembre, el periodista tendrá que verse nuevamente cara a cara con el ex Jefe de Policía en Tribunales, sólo por haber ejercido dignamente su profesión. Por un hecho tan grave como lamentable, que expuso, como acertadamente afirmara el T.S.J., “una clara afectación de la libertad de expresión”. 

Como hemos visto, todo lo que arrojó el juicio en el que resultaron condenados los ex suboficiales de la Policía de Córdoba Leiva y Chávez, además de escandaloso, se conecta íntimamente con la sentencia del caso en el que se juzgó a Julio César Suárez, gracias a un fallo muy profundo que produjo la Cámara 8va. del Crimen. Nótese las enormes implicancias y extraordinaria trascendencia de una sentencia como la del caso Pellico, que pareciera cobrar, lamentablemente, más vigencia a medida que pasa el tiempo.

Esto no hubiera sido posible sin la actividad silenciosa y profesional de los integrantes de la Cámara 8va. del Crimen y de su cuerpo de trabajadores. Lamentablemente y por una cuestión formal, no va a integrar el tribunal el Dr. Eugenio Pérez Moreno, uno de los juristas más agudos a la hora de analizar una causa. Pero su lugar va a ser ocupado por el Dr. Mario Walter Centeno a quien lo precede una historia. Ocurre que el representante legal de uno de las partes constituidas como Querellante Particular es el Dr. Alejandro Pérez Moreno, un abogado de enorme y dilatada trayectoria; y esto le impide a su hermano Eugenio integrar el tribunal. 

En relación a los otros vocales, no hace falta decir que los doctores Juan Manuel Ugarte y Marcelo Nicolás Jaime son percibidos por empleados, pares, superiores y por los integrantes del Foro y académicos de Córdoba, como personas que garantizan seriedad, profesionalismo y un altísimo nivel de eficiencia. Porque además del conocimiento profundo del sistema jurídico cordobés y de la realidad social en la que se aplica, han sabido imponer con mucha valentía posturas que han sido verdaderamente históricas en lo que a violencia institucional se refiere. 
Por esa razón, todo indica que, en este histórico juicio, la trayectoria de estos jueces será la garantía de un proceso justo para todas las partes, sin excepción alguna. Y también la seguridad de una sentencia que seguramente expresará con agudeza y valentía, verdades que muchos conocen, pero que institucionalmente muy pocos aceptan. 

omo sea, esperemos que esta vez, por fin y por el bien de todos, sean escuchados.