Los jubilados son la primera variable de ajuste el gasto público. A ellos se echa mano para “ahorrar” recursos.

El inesperado envío del proyecto del Gobernador sorprendió a todos, nadie lo esperaba. Sumado a la violación de la Constitución provincial (CP), que prohíbe modificar el régimen previsional antes de los 8 años a su última reforma (art. 110, 17, CP) que fue en 2015.

Los recortes son los siguientes:

1.- El primer ajuste es que los aumentos jubilatorios se abonaban junto con los activos; ahora, el mismo se efectivizará a los 60 días. En criollo, la Caja se “comerá” el aumento de un mes.

2.- Históricamente los jubilados cobraban por ley el 82% móvil, calculado sobre el haber bruto. Luego  se “modificó” el modo de cálculo previsional para reducir los haberes jubilatorios; y de este modo, el cálculo paso a estimarse no sobre el bruto –el 100% del haber- sino sobre el 89% -se pasó a restar el aporte personal de trabajador, que para el ANSeS es de un 11%-; de este modo, el porcentaje que recibía el jubilado en el bolsillo paso a ser del 73%, según la ley 10.333. Esta mayor disminución se incorpora ahora a la ley; a pesar de que aquella está cuestionada en su constitucionalidad ante la Corte Suprema.

Por dicha norma los jubilados no podían percibir menos del 82% del neto de bolsillo, o sea el 73% al inicio de la primera gestión del actual gobierno, ahora pasará a percibir un 67% dado el nuevo mecanismo para calcular las jubilaciones. Una nueva pérdida de 6 puntos porcentuales, o 15 en total en poco más de 5 años. Todo con la aquiescencia del Tribunal Superior.

A ello se suma como agravante el “modo de cálculo” al estimar el haber inicial en los últimos 120 meses en lugar de los actuales 48; actualizado con un índice tramposo por ser inferior al de la inflación y al incremento de los sueldos de los activos.

3.- Además, también sustraen hasta un 20% a aquellas personas que perciban dos haberes previsionales –una jubilación y una pensión- que superen 6 haberes mínimos. Aporte “solidario” que no tiene límite temporal, y es toda una novedad por estar normado de este modo en la ley actual.

4.- Otro “ahorro” se obtiene de las pensiones; que en el régimen actual se abonan del mismo modo que la jubilación durante el primer año –para que el beneficiario pueda hacer su ajuste presupuestario- y, luego, pasa a percibir el 75% de la misma; no obstante, esto dejará de ser así. Con la reforma, el pensionado no tendrá ese margen de un año; directamente pasará a percibir ya no un  75% -con el plus del año comentado- sino un 70% de modo directo y sin cortapisas.

5.- La ley afecta a los activos, especialmente a los Judiciales. Esto es así, dado que magistrados y funcionarios que habían recibido como “no remunerativo” un aumento cuando se dispuso el cambio anterior en el modo de cálculo del haber previsional, dado que tributaban al sistema un 22% en lugar del 12% que se aporta en la Nación. Ahora, para adecuarse el sistema, los activos pasaran a aportar un 18% subiéndoseles así un 6% el aporte actual. Del mismo modo y a efectos de asimilarlos al régimen nacional, se sube la edad jubilatoria para los varones pasando de 60 a 65 años para acceder al beneficio.

5.- Las jubilaciones por invalidez se modifican sustancialmente, con la nueva ley, ya que serán calculadas en base a un 4% por cada año de servicio computable. Para graficar, en el actual régimen no es necesario contar con antigüedad para acceder a este beneficio de modo íntegro; en tanto la nueva ley, el potencial jubilado por invalidez si no cuenta con antigüedad, terminará recibiendo un beneficio exiguo en relación a su haber activo, con un piso del 45% conforme los años que cuente como servicios computables.

6.- El bálsamo con que se exhibe la ley, es que ninguna jubilación será disminuida sino que será absorbida por futuros aumentos. Pero, con alta inflación el concepto de “aumentos” del haber no es real, sino un ajuste tramposo ocultado por la inflación. La jubilación no será disminuida, pero tampoco será ajustada con los aumentos de los activos. 

En suma, la ley reduce los haberes de jubilación para financiar a la Caja de Jubilaciones, lo que contradice la CP cuando dice que los haberes previsionales son “irreductibles” (Art. 57). Además, los jubilados y pensionados -que siguen sin integrar junto con los activos- el directorio de la Caja, como exhije la CP desde 1987 (Art. 57), por estar intervenida, son quienes sufrirán un injusto ajuste.

                                                           Córdoba, de mayo de 2020.