El 28 de diciembre, en una clínica privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los padres de un recién nacido se negaron a que se aplique a su hijo las vacunas contra la Hepatitis B y la tuberculosis (BCG).

Con rapidez la Justicia salió a pedir, tras la denuncia del nosocomio, que las dosis se apliquen, inclusive, de modo compulsivo.

Sin dudar, la Cámara Nacional en lo Civil intimó a los progenitores a que cumplan con ambas aplicaciones, sentenciando la “obligatoriedad” del calendario, sin dejar lugar a dudas.

No se abrió chances al análisis del argumento esgrimido, de un presunto "alto riesgo para su salud con peligro de muerte súbita” que podría provocarle tal situación al pequeño.

El aporte de un certificado médico tampoco tuvo efecto. Se esgrimió allí que, "de ninguna manera puede derivar en una pandemia o epidemia generalizada” que “ponga en riesgo la salud de la población".

Sin embargo, el calendario de vacunación apunta a la obligatoriedad para evitar la circulación de virus y bacterias.

De allí las fuertes críticas que recibió el gobierno nacional, al cortar con el proceso de distribución oficial de dosis gratuitas para prevenir el meningococo, en el margen de adolescentes de 11 años.