La Cámara en lo Criminal de Deán Funes condenó a 10 años de prisión a un hombre de 27 años que cometió delitos contra la integridad sexual contra una adolescente de 14 años, hija de una expareja suya.

El tribunal unipersonal, a cargo del camarista Horacio Ruiz, coincidió con el pedido de la Fiscal de Cámara Mónica Carolina Elías y consideró al acusado autor responsable de los delitos de contacto electrónico con menores de edad con el propósito de cometer un delito contra la integridad sexual (child groomnig), suministro de material pornográfico a menores continuado, producción de imágenes pornográficas de menores de edad continuada, coacción, en concurso real. También aplicó la figura de promoción a la corrupción de menores agravada, en concurso ideal con lo anterior. Por último, lo declaró autor de abuso sexual con acceso carnal continuado y amenazas reiteradas.

Según se probó en el juicio, el imputado se aprovechó del vínculo que había creado con la adolescente, durante la relación con su madre, para pedirle fotos íntimas a través de plataformas de mensajería electrónica de WhatsApp e Instagram, enviados a su teléfono celular.

Luego de consumar el delito de grooming, el hombre condenado abusó sexualmente de la adolescente después de amenazarla e intimidarla hasta que la víctima pudo contar lo ourrido a su madre e hicieron la denuncia penal.

Durante el juicio quedó demostrado que el imputado contactó a la joven por WhatsApp e Instagram, cuando ella tenía solo 13 años, y fue aprovechándose de la confianza cuasi familiar con la víctima,  “con la niña cercada y en contra de su voluntad”.

El hecho del grooming se proyectó atravesó el segundo hecho de los abusos sexuales, porque desde esos primeros contactos telemáticos el imputado procedió con miras a lograr el objetivo de minar y socavar moral y psicológicamente a la víctima, por entonces de 13 años, con el fin de conseguir su control para un posterior abuso sexual, que en el caso de autos se consumó en dos ocasiones.

La sentencia tiene un valor de reconocimiento especial a la víctima, y a su palabra, ya que cuando la víctima dijo ‘no’ el victimario debió detener de inmediato cualquier acción. “La negativa de la mujer es oposición y resistencia, y seguir con la cópula en esas condiciones implica el propósito de acceder carnalmente en contra de la voluntad de la joven víctima, con fuerza e intimidación, concluye la sentencia.

Fuente: Ministerio Público Fiscal