La Cámara en lo Criminal de 4° Nominación de la ciudad de Córdoba condenó a la pena de prisión perpetua a Maximiliano Enrique Maldonado por el delito de homicidio calificado por el vínculo y por la violencia de género en perjuicio de Adriana Alicia Giménez, con quien mantenía una relación de pareja.

En su resolución, el tribunal descartó la existencia de la "legítima defensa" por parte del femicida, figura que había alegado la defensa. También desestimó que se haya tratado de un accidente, posibilidad señalada por el propio Maldonado.

Los hechos ocurrieron en diciembre de 2017, en una vivienda de Villa Los Galpones, ubicada a la vera de la vía del ferrocarril, al norte del barrio Alta Córdoba.

Según determinó el tribunal, compuesto por jurados populares, la muerte de la víctima se produjo luego de una discusión con el victimario, con quien mantenía “vínculo sentimental, amoroso y de cierta estabilidad o permanencia en el tiempo que, aunque no tenía carácter exclusivo, incluía el trato sexual”.

La Cámara indicó que el acusado celaba a la víctima y pretendía controlar sus relaciones, mientras que ella buscaba protegerlo ya que no denunció incidentes violentos anteriores.

Luego de escuchar a los testigos, el tribunal concluyó que Maldonado consideraba a su pareja como “un objeto de su propiedad, la celaba y no toleraba que ella pudiera tomar sus propias decisiones prescindiendo de él”. 

Asimismo, la sentencia añade que el trato de Maldonado a Giménez incluía “conductas de hostigamiento y control” como así también “su presencia permanente en el domicilio de la mujer, que incluían insultos y descalificaciones”.

Escopeta

El tribunal tuvo por acreditado que durante el altercado la mujer le exigió al acusado que se retirara de su casa. Sin embargo, Maldonado fue a otra habitación de la vivienda a buscar una escopeta que tenía escondida. Como la víctima sabía que en ese lugar había un arma tomó un cuchillo para evitar la posible agresión.

De todos modos, el condenado sacó la escopeta y apuntó contra la mujer que, en ese momento, tenía a su nieto en brazos. Justo antes de que Maldonado disparara, dos niños que estaban en la casa, un sobrino de la víctima y un vecino, alcanzaron a llevarse a su nieto del lugar.

El tribunal descartó el exceso en la legítima defensa por considerar que para evitar una agresión de la víctima a Maldonado le hubiera bastado con irse de la casa. Asimismo, desechó la hipótesis de un disparo accidental, puesto que el imputado sabía que la escopeta funcionaba, a tal punto que unos días antes del hecho había intentado vendérsela a un vecino, que tenía conocimientos en armas de fuego, quien frente a Maldonado comprobó su funcionamiento.

En la resolución también se dispuso que el Servicio Penitenciario le brinde a Maldonado “tratamiento psicoterapéutico por la problemática que registra en orden a la exacerbada violencia de género, y al consumo de alcohol y drogas”.

Fuente: Justicia de Córdoba