El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la provincia no hizo lugar al planteo realizado por la coalición Movimiento Libres del Sur - Fuerza de la Gente sobre el diseño de la Boleta Única de Sufragio (BUS). 

A la máxima instancia judicial de la provincia había llegado la presentación realizada por la fuerza que postula a Olga Riutort como candidata a intendente de la ciudad de Córdoba, luego que la Cámara Contenciosa Administrativa concediera el recurso de casación.

El planteo original consideraba que el diseño de la boleta única puede perjudicar la sumatoria de votos de la fuerza, que no presentará candidatos a autoridades provinciales.

También solicitaba que, si un elector decidiese marcar la opción Voto lista completa (es decir elige una misma fuerza para todos los cargos provinciales y municipales en disputa) y además señalara la misma opción para otra agrupación que solo presente candidatos para cargos municipales, no se invalidara la superposición producida en el tramo municipal. Es decir, que se considerara válida la opción por la fuerza que solo lleve postulantes municipales.

La presentación también pedía que, si un elector combinaba en su selección la opción Voto lista completa con categorías específicas del tramo municipal (intendente, concejales y Tribunal de Cuentas), se convalidara sólo la opción referida a lo comunal.

En una última instancia, directamente ante el TSJ, el partido solicitó que se implementara una BUS adicional únicamente para los cargos municipales en la ciudad de Córdoba o que directamente se anulara el casillero Voto lista completa, para que el elector pudiera seleccionar los respectivos casilleros.

Todos estos pedidos fueron desestimados por el máximo órgano de justicia provincial, que ratificó los fallos del Tribunal Electoral Provincial y la Cámara Contencioso Administrativa que previamente los había descartado.

En su resolución, el TSJ destacó que la agrupación Libres del Sur - Fuerza de la Gente se había basado exclusivamente en argumentos conjeturales y en las supuestas dudas que tendrían los electores en el momento de votar "o en sus personales pronósticos (de las impugnaciones que se producirían, por ejemplo, cuando se celebre el escrutinio)", sin que esto sirva para poner de manifiesto la falta de fundamentación que atribuía a las resoluciones del Tribunal Electoral y de la Cámara Contencioso Administrativa.

En la resolución, el Alto Cuerpo también destacó que la impresión de una BUS adicional para el tramo correspondiente a cargos municipales no está prevista por el Código Electoral Provincial.

Finalmente, el fallo considera inadmisible el pedido de anular la opción Voto lista completa sólo en la capital provincial.