La Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial, mediante el Acuerdo 184 /2021, dispuso cómo se instrumentará la presencialidad en los tribunales federales.

Los jueces dividieron al personal vacunado en dos grupos o burbujas, con asistencia al lugar de trabajo del 50 por ciento del personal de las Secretarias y oficinas de cada tribunal debiendo el 50 por ciento restante cumplir tareas en forma remota.

En tanto, los Secretarios de Cámara, de Primera Instancia y el Persona Obrero y de Maestranza deberán prestar servicios de manera presencial ininterrumpidamente.

El personal no vacunado por razones justificadas de salud -según fundada prescripción médica-, queda dispensado de la obligación de  presencialidad.

Por otro lado, el personal no vacunado por decisión y razones personales deberá presentar a partir del lunes 20 de septiembre del corriente año y el primer día hábil de cada semana de trabajo presencial, un test de diagnóstico PCR negativo expedido dentro de las 72 horas anteriores con el costo del mismo exclusivamente a su cargo.

La  Cámara  Federal entiende necesario realizar la consulta con la CSJN  a fin de que autorice a este Tribunal a otorgar licencia justificada sin goce de haberes en el caso de aquellos agentes  que no cumplan con las exigencias previstas.

Abogados y público en general: 

En el caso de letrados y público en general que necesite realizar trámites presenciales en los tribunales federales de Córdoba, deberán concurrir al edificio con turno previo, y exhibir constancia de vacunación o certificado de PCR negativo  expedido dentro de las 72 horas  de la presentación.