Los argentinos que viven en el extranjero podrán votar a presidente el próximo 27 de octubre. Sin embargo, no podrán votar para las PASO.

Los interesados podrán votar si están registrado en el padrón y asentaron su nueva dirección en el extranjero (el trámite se podía realizar hasta el 30 de abril).

El voto se adjudicará al distrito correspondiente al último domicilio registrado en el DNI. De esta manera, los ciudadanos podrán votar para diputados y senadores.

Los residentes en el extranjero podrán votar de dos formas: presencial y postal.

De manera presencial, los interesados deberán dirigirse a la embajada o consulado correspondiente el día 27 de octubre entre las 8 y 18 horas con el DNI.

Para emitir un voto postal, se debe inscribir hasta el 29 de julio, de forma personal en la
Representación Diplomática o Consular o en el Registro online de la Cámara Nacional
Electoral.

Luego, el votante recibirá en su domicilio una carta con toda la documentación pertinente que deberá enviar a la embajada o consulado correspondiente antes del 23 de octubre de 2019.

Las personas inscriptas para el voto postal no podrán votar de manera personal.

Los electores residentes en el exterior votan con boleta única y no es obligatorio.