Negar que puede existir violación dentro de una pareja equivale, según el Tribunal Supremo Español, a “afirmar que el matrimonio es la tumba de la libertad sexual de los contrayentes”. 

Así lo dicta en una sentencia fechada este 21 de mayo en la que condena a nueve años de prisión por agresión sexual y otros nueve meses por maltrato a un hombre que una noche, en julio de 2014, llegó a su casa, exigió a su mujer mantener relaciones sexuales y, ante la negativa de esta, le dijo: “Es tu obligación, ya está bien de ningunearme”.

Fue entonces cuando la agarró de la cabeza, la obligó a practicarle una felación y varias posturas sexuales, le propinó varios cabezazos y bofetones “al tiempo que le decía que no servía para nada y que se moviera o le pegaba un puñetazo”. Después la penetró vaginalmente e intentó hacerlo analmente, según consta en los hechos probados en las dos sentencias previas, dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer 2 de Málaga y por la Audiencia Provincial de Málaga.

En Argentina, el débito conyugal fue reiteradamente utilizado como causal de divorcio hasta la reciente reforma del código civil, en que se eliminó la noción de culpa en la disolución del vínculo.

Lo cierto es que subsisten en el derecho visiones arcaicas, en que se acepta el débito conyugal como una falta establecida como pecado por el Derecho Canónico. Así, “cuando no existan causas graves que impidan su prestación, el débito conyugal es una obligación recíproca de prestarse a las relaciones sexuales dentro del matrimonio, como extensión del deber de cohabitación, y para servir al fin primordial del matrimonio que es la procreación”. En ese contexto es que toma relieve esta sentencia del Supremo Español.

Explican fuentes jurídicas que, aunque en España hay ya numerosa doctrina al respecto de las agresiones sexuales dentro de la pareja, “esta sentencia sienta jurisprudencia y es la primera vez que incluye una reflexión tan extensa y detallada”. El motivo de este amplio desarrollo es doble. Por un lado, explicar a la sociedad las decisiones de la justicia de forma clara. Y por otro, la “importancia de contar qué está ocurriendo en esa sociedad, qué problemas se detectan desde el ámbito jurídico y cuál es la posición de la justicia”. Y recuerdan que “todavía en 2019 hay hombres que creen que su mujer o su novia son un objeto y ese objeto es suyo”.

La sentencia es muy clara a este respecto: “No existen supuestos derechos a la prestación sexual. Comete violación y no está amparado por causa alguna de justificación quien, usando fuerza o intimidación, tuviese acceso carnal con su cónyuge y el vínculo matrimonial o la relación de pareja no otorga ningún derecho sobre la sexualidad del otro miembro”.

Para el Tribunal Supremo, y así lo redacta, lo que ocurrió aquella noche de julio entre aquel matrimonio —que llevaba 25 años de convivencia con “frecuentes discusiones” y continuas expresiones como "puerca, mala madre, inútil, no sirves para nada, no sabes limpiar"—, es “un grave atentando a la libertad sexual” de la mujer. Y la sentencia zanja que "no puede admitirse bajo ningún concepto que el acceso carnal que perseguía el recurrente, porque entendía que ese día debía ceder su pareja a sus deseos sexuales, es una especie de débito conyugal, como obligación de la mujer y derecho del hombre".

El Supremo, según cuenta en el fallo, no ve otra cosa que “una violación en el seno de la pareja, pese a pretéritas construcciones doctrinales desfasadas y ahora rechazadas categóricamente”. Argumentan fuentes jurídicas que el mensaje ha de ser claro y tajante: “Esto es un delito y conlleva una penalización, que sería aún mayor si la fiscalía hubiese pedido agravante de género, algo que ya ha comenzado a aplicarse”.

Según fuentes jurídicas, esto es “un aviso”. “La violación en pareja es un acto de dominación y machismo, nadie, en ningún caso, tiene derecho a cometer ninguna invasión sobre la otra persona”. Y concluyen que este documento no solo explica, sino que “previene”: “Y la prevención en estos casos es vital”.