Las personas con discapacidad y quienes tienen condición del espectro autista están incluidos en los grupos que tienen algunas excepciones para el aislamiento social, preventivo y obligatorio.

También lo están los profesionales que presten servicios a domicilio a quienes se encuentren incluidos en los grupos aludidos.

Así lo dispuso la Agencia Nacional de Discapacidad (Andis) a través de la resolución 77/2020 publicada en el Boletín Oficial.

El organismo recomendó salir “sólo si es absolutamente necesario, extremando los cuidados que impone la contingencia sanitaria y aplicando la lógica que cuidarse uno mismo es cuidar a todos”.

La prerrogativa puede aprovecharse sólo si se cumple una serie de recomendaciones; de lo contrario, las conductas violatorias serán sancionadas de la manera prevista en el decreto marco que dispuso la cuarentena general desde el 20 de marzo y que se acaba de extender hasta el 26 de abril.

En Córdoba, hay unas 205 mil personas con discapacidad.

Ese es el número que registra la Subsecretaría de Discapacidad, Rehabilitación e Inclusión de la Provincia.

Esa repartición, a cargo de María Teresa Puga, analiza el instrumento legal para aplicar la medida dispuesta por la Jefatura de Gabinete de Ministros en función del contexto sanitario propio de las distintas regiones de la provincia. La norma estaría lista este martes.

Los beneficiarios de la disposición sólo podrán realizar salidas breves cuando no tengan síntomas compatibles con Covid-19 (fiebre, dolor de garganta, tos y/o dificultad respiratoria) y siempre que no tengan algunas particularidades especialmente señaladas, como ser mayor de 60 años o tener enfermedades respiratorias crónicas, enfermedad pulmonar obstructiva, enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.

Tampoco podrán hacerlo quienes sufran enfermedades cardíacas, como insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas y con inmunodeficiencias.

Otras personas con enfermedades crónicas que no están incluidos entre los que pueden salir están las que tienen enfermedades crónicas como diabetes, insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses. También las personas gestantes y quienes queden englobados ahora o en el futuro en cualquier circunstancia que la autoridad sanitaria defina en el futuro.

Prestaciones profesionales

Los profesionales que realicen prestaciones a domicilio a las personas exceptuadas por la resolución 77/2020 de la Andis deberán tener en cuenta algunas disposiciones, como que sólo podrán realizar en forma presencial aquellas prestaciones de estricta necesidad, impostergables y que no admitan la posibilidad virtual.

No podrán realizarlas si quien recibirá la prestación, alguna o alguno de los convivientes o el profesional respectivo presenta síntomas de Covid-19.

El organismo nacional enfatiza en la resolución que durante la realización de prestaciones presenciales se deberá cumplir con las recomendaciones en materia sanitaria vigentes para la prevención del coronavirus.