En la provincia de Córdoba, el Centro de Operaciones de Emergencias (COE) fijó una serie de protocolos que deberán implementarse en las actividades comerciales, obras privadas y ejercicios de profesiones liberales en las localidades donde no se registran casos de coronavirus.

El protocolo de bioseguridad que deberán llevar adelante algunos profesionales independientes, fue dado a conocer por el Gobierno de Córdoba este martes.

La misión es "garantizar la salubridad pública, tomando las medidas necesarias sugeridas desde el Gobierno Nacional y Provincial para evitar la propagación del COVID-19 en lo que respecta a los siguientes profesionales: escribanos, contadores, abogados, arquitectos, ingenieros, agrimensores, corredores inmobiliarios, gestores  matriculados y martilleros", según se informa.

Las actividades se desarrollarán de acuerdo a las siguientes pautas generales:

- Se deberá cumplir con todas las medidas de Seguridad e Higiene que establece el COE a través de sus protocolos de Bioseguridad.

- Se prohíbe todo tipo de contacto físico entre cliente y profesional, debiendo garantizarse las medidas de distanciamiento de dos metros (2 mts.) e higiene necesarias.

- Deberá intentarse y fomentarse la consulta y la realización de las distintas actividades profesionales mediante medios telefónicos, virtuales y similares, a efecto de minimizar el desplazamiento de los profesionales y de los clientes.

- En caso de ser imprescindible la atención al público de modo presencial, podrá realizarse de este modo solo dos (2) días a la semana (los cuales deberán estar expuestos en la oficina en lugar visible con la firma del profesional), no pudiendo recibirse más de dos (2) clientes por hora, con turno previo preacordado y evitando toda aglomeración de gente.

- El horario de realización de tareas del profesional en su estudio u oficina, cuando no coincida con su domicilio particular, será restringido, de lunes a viernes de 08:00 16:00 hs.

- Se prohíbe el tránsito o traslado de profesionales a otras localidades con motivo del ejercicio profesional, autorizándose únicamente a los residentes en la localidad. El desplazamiento se circunscribirá exclusivamente al cumplimiento de sus funciones profesionales, y deberá limitarse al espacio comprendido dentro de lo estipulado como “zona blanca”.

- Respecto de los empleados en relación de dependencia no profesionales, se procurará la modalidad de trabajo “Home Office”. En caso de que los profesionales deban contar imprescindiblemente con la asistencia presencial de sus empleados en relación de dependencia, podrán convocarlos, siempre que no se encuentren en los grupos de riesgo establecidos por las autoridades nacionales, en número no superior al 50% del plantel cuando posean más de un empleado. Para estos empleados regirá análogamente el presente protocolo, y deberán contar con una constancia escrita firmada expedida por su empleador donde consten todos los datos necesarios para que la autoridad policial permita su desplazamiento en el marco del presente protocolo.

Recomendaciones

1) Resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo Medidas de higiene y seguridad en el trabajo

2) Recomendaciones para trabajados exceptuados de la cuarentena

3) Recomendaciones para trasladarse hacia y desde su trabajo

El COE podrá modificar o dejar sin efecto el presente protocolo si de su aplicación se advirtiera que constituye un riesgo para los profesionales y/o los trabajadores y/o la población en general.

El Poder Judicial y el Ministerio Público elevarán al COE un protocolo que permita la actividad de sus Sedes comprendidas en las zonas blancas, siendo el COE quien autorice la modalidad de las mismas.