El "Proyecto de Ley sobre Regulación del acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y a la atención post-aborto" fue aprobado a las 4.12 de la madrugada por la Cámara de Senadores de la Nación. De esta manera, el proyecto fue sancionado y se convirtió en ley

La ley, presentada originalmente por el presidente Alberto Fernández ante el Congreso, cuenta con los siguientes puntos:

- El aborto se despenaliza y legaliza en las primeras 14 semanas de gestación y más en los casos previstos por el Código Penal (cuando corre riesgo la vida y la salud de la mujer y en caso de violación).

- Las obras sociales y prepagas deben garantizar la práctica de manera gratuita. Además, la IVE estará incluída en el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica y en el PMO con cobertura total, junto con las prestaciones de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo.

- Para menores de 13 años, la solicitud debe realizarse con consentimiento informado y con asistencia de algún representante legal.

- Para personas de 13 a 16 años, se presume que cuentan con aptitud y madurez suficiente para decidir la práctica y prestar el debido consentimiento. Si su vida corre riesgo, se debe recurrir a sus representantes legales.

- Mayores de 16 años de edad tienen plena capacidad por sí para prestar su consentimiento.

- Objeción de conciencia: El o la profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia.

- Previo a la realización del aborto se requiere el consentimiento informado de la persona gestante expresado por escrito.

- En el caso de que una institución privada no cuente con profesionales para realizar la interrupción del embarazo deberá disponer la derivación a otra institución.