La Corte Suprema de Justicia (CSJ) determinó que las mujeres que se encuentran detenidas con sus hijos menores a cuatro años o que se encuentren embarazadas tienen derecho de percibir las asignaciones familiares (Asignación Única por Embarazo (AUE), la Asignación Universal por Hijo (AUH) y las asignación familiar para aquellas que realizaban trabajo intramuros).

Con voto unánime de todos sus integrantes se confirmó la sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal que había condenado a la ANSeS a pagarle esos beneficios a las internas del Centro de Detención de Mujeres Unidad 31, de Ezeiza.

El reclamo, que fue promovido por la Procuración Penitenciaria de la Nación y la Defensoría Oficial mediante un habeas corpus a la ANSeS, había sido rechazado por la justicia federal de La Plata pero Casación lo admitió con fundamento.

“El ingreso a una prisión no despoja a las personas de la protección de las leyes", subraya el fallo.

Entre sus razones argumentó que la negativa a reconocer los beneficios pretendidos configuraba un “supuesto de agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención” y que la “ley de asignaciones familiares no excluye a las mujeres privadas de la libertad ni a sus hijos”.

En su sentencia, la Corte Suprema consideró que la interpretación dada por la Cámara de Casación a las normas aplicables había sido en favor de los derechos consagrados por la Constitución y en los tratados internacionales con jerarquía constitucional.

El Alto Tribunal evaluó que la ANSeS no había invocado ninguna norma que excluyera a las reclamantes de los beneficios solicitados.

El Tribunal también hizo referencia en su fallo a la situación de “violencia institucional” a la que alude la Ley de Protección Integral a las Mujeres y su reglamentación en concordancia con las normas internacionales en esta materia, por cuanto “la condición de mujer privada de libertad no puede ser valorada para la denegación o pérdida de planes sociales, subsidios, servicios o cualquier otro beneficio acordado o al que tenga derecho a acceder”.

Asimismo destacó que según la Convención Internacional sobre los derechos del Niño, los Estados deben tomar “todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de su condición, las actividades o creencia de sus padres”.

Por su parte, el juez de Casación Gustavo Hornos sostuvo que “el derecho a trabajar, es un derecho que la persona conserva aún privado de su libertad, y como tal, goza de la protección constitucional del artículo 14 bis que específicamente dispone que el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social”.