El histórico debate en Diputados respecto al proyecto de ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo llevó una veintena de horas de debate. Iniciado en el mediodía del jueves, se extendió hasta las primeras horas de hoy.

Finalmente, recibió la media sanción con 131 votos favorables, 117 en contra y seis abstenciones.

La situación se repite casi treinta meses después de su primera aprobación en la Cámara Baja.

Con un proyecto que atravesó transversalmente a bloques, partidos e ideas, se valoró ampliamente el espacio y la posibilidad de escuchar voces muy dispares.

Salvo escasos cruces y chicanas, quienes solicitaron la palabra pudieron expresar y hacer valer uno de los espacios más ricos de debate en el país, en el mayor órgano legislativo del país.

Ahora, deberá tratarse en la Cámara de Senadores.

Más allá de los principales puntos de la idea, en los últimos días y para obtener dictamen, el texto sufrió modificaciones.

En primer lugar, se incorporó un artículo vinculado a las obligaciones que tendrán los establecimientos de salud donde todos los profesionales sean objetores de conciencia.

Según el agregado, “aquellos efectores de salud del subsector privado o de la seguridad social que no cuenten con profesionales para realizar la interrupción del embarazo a causa del ejercicio del derecho de objeción de conciencia, deberán prever y disponer la derivación a un efector que realice efectivamente la prestación y que sea de similares características al que la persona solicitante de la prestación consultó”.

Se aclara que “en todos los casos se debe garantizar la realización de la práctica” y que “las gestiones y costos asociados a la derivación y el traslado de la paciente quedarán a cargo del efector que realice la derivación”.

El segundo cambio que sufrió el texto tiene que ver con las personas gestantes menores de 16 años que requieran un aborto. En esos casos, se establecía originalmente que “se presume que cuentan con aptitud y madurez suficiente para decidir la práctica y prestar el debido consentimiento”.

El proyecto que llegará al Senado se remite fundamentalmente al artículo 26 del Código Civil y Comercial, que señala que “la persona menor de edad ejerce sus derechos a través de sus representantes legales” pero “cuenta con edad y grado de madurez suficiente puede ejercer por sí los actos que le son permitidos por el ordenamiento jurídico”, y agrega que “en situaciones de conflicto de intereses con sus representantes legales, puede intervenir con asistencia letrada”.

Además, indica el Código, “se presume que el adolescente entre 13 y 16 años tiene aptitud para decidir por sí respecto de aquellos tratamientos que no resultan invasivos, ni comprometen su estado de salud o provocan un riesgo grave en su vida o integridad física”.