Mientras aun la despenalización del aborto no ha sido aprobado por el Congreso de la Nación y el debate sigue vigente, este miércoles el Gobierno nacional -por medio de la Resolución 3158/2019 publicada en el Boletín Oficial- formalizó la actualización del ‘Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo’ como “procedimiento sumamente seguro si es practicado con los instrumentos y en las condiciones adecuadas”.

Así, la Secretaría de Salud de la Nación, a cargo de Adolfo Rubinstein, de acuerdo a las recomendaciones internacionales, actualizó los procedimientos que regían desde el 2015, que tenían en cuenta la “Guía Técnica para la Atención Integral de Abortos No Punibles” de 2007 y 2010 a nivel nacional.

Es por ello que debe aplicarse en todo el territorio argentino y en todas instituciones sanitarias, sean públicas o privadas. Habla de mujeres, niñas, adolescentes, varones trans y personas que no se identifican con ningún género.

Según establece el Código Penal, la interrupción legal del embarazo se lleva a cabo cuando se solicite la práctica para evitar un peligro para la vida o la salud de la mujer embarazada o cuando el embarazo sea producto de una violación. Por lo que “la actualización del Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo está diseñada en base a la comprensión fundamental de que todo el personal del efector de salud (incluyendo el administrativo y de seguridad) es responsable de garantizar y no obstruir el derecho a interrumpir un embarazo cuando éste ponga en riesgo la vida o la salud de la persona embarazada o cuando sea producto de una violación”.

Esta nueva Resolución detalla que la renovación “es parte de la política pública llevada adelante por la Dirección de Salud Sexual y Reproductiva” y que “responde a la necesidad de actualizar la normativa adaptándola al Código Civil y Comercial de 2015 y la Resolución 65/2015 del Ministerio de Salud de la Nación”.

Señala, de este modo, que “la interrupción del embarazo debe ser brindada bajo los mismos parámetros que otros componentes del servicio de salud, es decir, respetando los estándares de calidad, accesibilidad, confidencialidad, competencia técnica, rango de opciones disponibles e información científica actualizada”.

En el medio Latfem detallan que, actualmente, de las 24 jurisdicciones que hay en el país -teniendo en cuenta las 23 provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- sólo 12 tienen protocolos que se respetan, en buena parte, lo establecido por la Corte Suprema. Estas son: Chaco, Chubut, Entre Ríos, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Misiones, Salta, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe y Tierra del Fuego, Córdoba.

Hay 6 jurisdicciones que tienen protocolos con requisitos que pueden dificultar el acceso a los abortos legales. Se trata de: provincia de Buenos Aires, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Neuquén y Río Negro.

Por último, hay 7 jurisdicciones que no cuentan con protocolos. Son: Catamarca, Corrientes, Formosa, Mendoza, San Juan, Santiago del Estero y Tucumán.

Para las provincias o jurisdicciones que aun no tienen protocolos, son alcanzadas por esta Resolución nacional.