Este miércoles el Poder Ejecutivo envió al Congreso un proyecto de blanqueo de capitales que estará dirigido a personas físicas, sucesiones indivisas y empresas, en conformidad con el artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. 

La normativa permitiría exteriorizar tenencia de moneda nacional y extranjera en el país o en el exterior, activos financieros, bienes inmuebles, bienes muebles y demás bienes en el país y/o en el exterior (incluyendo créditos).

El proyecto prevé la creación del régimen especial “Declaración Voluntaria del Ahorro Argentino no Exteriorizado”. Además, se realizaría un acuerdo de colaboración para que la AFIP obtenga información y pueda detectar bienes no declarados tanto en el país como en el exterior. 

Alícuotas 

Las alícuotas serán aplicables para la exteriorización de los bienes del país y del exterior cuando exista repatriación aplicable sobre el monto exteriorizado al tipo de cambio del Banco Nación. 

Las alícuotas aplicables serán del 5% desde la entrada en vigencia y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos de la puesta en marcha del blanqueo; 10% para los bienes declarados desde el vencimiento del plazo del punto anterior y hasta transcurrido el plazo de 120 días; y 20%, para los bienes declarados desde el vencimiento del segundo plazo y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos. 

Asimismo, se incrementarán las alícuotas aplicables para la exteriorización de los bienes del exterior en el caso de que no exista repatriación. 

Habrá tres alícuotas para el ingreso al blanqueo, de entre 5 y 20 por ciento.
Habrá tres alícuotas para el ingreso al blanqueo, de entre 5 y 20 por ciento.

Por otro lado, se establece un régimen simplificado con una alícuota especial del 1,5% aplicable a personas humanas que exterioricen tenencia de moneda nacional y/o extranjera y el monto no supere el 35%) de los ingresos anuales promedio de los últimos 3 períodos fiscales y con un tope de hasta US$ 50 mil. 

Cómo acceder al blanqueamiento 

Se debe realizar una declaración voluntaria de la tenencia de moneda nacional o de moneda extranjera requerirá la confección de una declaración jurada meramente informativa que dé cuenta del monto exteriorizado. 

La norma establece que quedarán excluidos únicamente del Régimen Simplificado los contribuyentes alcanzados por el Aporte Solidario. 

Como beneficio del proyecto, el Ministerio de Economía informó que no se considerarán incrementos patrimoniales no justificados por los bienes declarados y se libera a los sujetos comprendidos de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiario, penal aduanero e infracciones administrativas que pudieran corresponder por los bienes declarados.

Además, se excluirán a los sujetos declarados en estado de quiebra sin posibilidad de continuar con la explotación en cuestión, como así también a los sujetos condenados por delitos frente a incumplimiento tributarios en la medida que exista sentencia firme y que la condena no estuviera cumplida. 

También quedarán excluidos los sujetos que entre el 1° de enero de 2010 y cuando entre en vigencia la ley, hubieran desempeñado funciones públicas y, también, sus cónyuges, los convivientes, los padres y los hijos. 

Fuente: Télam