Mediante la resolución 395/2019, el Ministerio de Seguridad de la Nación habilitó, de manera oficial, el uso de pistolas Taser en nuestro país.

Este martes fue publicado el “Reglamento general para el empleo de armas electrónicas no letales”, destinado a miembros de las fuerzas policiales y de seguridad federales.

El Gobierno había dado señales en tal sentido desde fines del año pasado, cuando habilitó la compra de trescientas unidades de estas armas de “electroshock”, que producen efectos “pasajeros”.

Para justificar la decisión, se citan estudios de universidades valorando el uso de este tipo de armas, su contemplación como “armas y municiones de uso civil” por la normativa vigente, y un listado de países en el que se implementa su uso.

Según la resolución de la cartera que conduce Patricia Bullrich, podrán ser utilizadas cuando se busca impedir la comisión de un delito; para ejercer una legítima defensa propia o de terceros; y ante un "peligro inminente".

Sobre este último caso, realiza una descripción que deja a criterio del efectivo que la utilice la decisión final: "Cuando existan conductas amenazantes que pongan en peligro la integridad física del agente o de terceras personas; cuando se manifiesten conductas violentas que indiquen la inminencia de un ataque al agente o a terceras personas; o cuando el número de los ofensores o la imprevisibilidad de la agresión esgrimida impida materialmente el debido cumplimiento del deber, o la capacidad para ejercer la defensa propia o de terceras personas”.

Se considera a las Taser como “un medio intermedio” que permite la chance de “ejercer un uso racional y gradual de la fuerza” en casos de “enfrentamientos con personas violentas o amenazantes”.