A través del decreto 672/2020, publicado este viernes en el Boletín Oficial, el gobierno nacional estableció la prohibición de designaciones en dependencias públicas.

La norma dispone que "no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza que afecten fuentes de financiamiento presupuestarias hasta el 31 de diciembre de 2020".

Las excepciones para estos casos son "la Administración Federal de Ingresos Públicos, el Servicio Penitenciario Federal, las Universidades Nacionales y las Fuerzas Armadas y de Seguridad, excluido el personal civil de las citadas fuerzas". Además, se aclara que no ingresan en la medida el personal "que cuente con Certificado Único de Discapacidad (CUD)".

Las dependencias podrán "reemplazar" personal de baja entre el año pasado y 2020, ante casos de "una renuncia, jubilación, retiro voluntario, conclusión o rescisión del contrato, sanción expulsiva o fallecimiento producidos".

Entre las imposibilidades de contratación, desde este viernes, se incluye a:

- Las designaciones a término en las Plantas Transitorias previstas por el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006 y sus complementarios;

- Las contrataciones previstas en el artículo 9º del Anexo a la Ley Nº 25.164 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002;

- Las contrataciones por tiempo indeterminado, a plazo fijo, a tiempo parcial y de trabajo eventual previstas en los artículos 90, 92 ter, 93 y 99 respectivamente, de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (texto ordenado por Decreto N° 390/76);

- Las contrataciones para la prestación de servicios profesionales autónomos previstas por el Decreto Nº 1109 del 28 de diciembre de 2017;

- Las designaciones transitorias en cargos simples de planta;

- Las contrataciones de personal con o sin relación de dependencia, bajo cualquier modalidad previstas en estatutos especiales”.