El fallo no sólo significa un nuevo antecedente judicial negativo para la Administración Provincial de Seguridad Social (Apross) de Córdoba, sino también incluye una advertencia a la prestataria, de carácter oficial, para que no obligue a sus afiliados a tener que iniciar acciones para obtener las prestaciones requeridas y que les corresponden.

Puntualmente, la Cámara en lo Civil, Comercial, de Familia y Contencioso Administrativo de Villa María admitió un amparo presentado por la madre de un niño, reclamando una máquina Braille que la prestataria le había negado.

El pequeño se dispone a comenzar el jardín de infantes y el elemento solicitado apuntaba a ubicarlo en condiciones de igualdad con el resto de los niños en el aprendizaje, la lectura y escritura.

Los argumentos de la obra social de cualidad estatal, respecto a que el elemento "no se encontraba incluido en el menú prestacional", fueron rebatidos por los camaristas Alberto Ramiro Domenech y Augusto Gabriel Cammisa, debido a que tal cuestión violaba nada menos que derechos provenientes de tratados internacionales, de rango constitucional en el país.

Se refirieron a que la negativa significaba "una amenaza a los derechos del infante y a su posibilidad de crecimiento", porque "le impedía su desarrollo autónomo e independiente".

El fallo también incluye una advertencia para Apross, en relación a "la relativamente escasa importancia económica de lo requerido", aconsejando "una debida ponderación" en casos posteriores, con el objeto de que "no obligue a los afiliados a recurrir a la Justicia para obtener la cobertura de las prestaciones".