Para la Corte Suprema, "se violó la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires". La sentencia salió por unanimidad, con los votos de Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti. La jueza Elena Highton de Nolasco se abstuvo de votar porque consideró que la presentación porteña no era competencia de la Corte Suprema. 

El proceso judicial comenzó hace dos semanas cuando el jefe del gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta, presentó un recurso ante el tribunal para defender la autonomía porteña y resistir el Decreto de Necesidad y Urgencia del Presidente que ordenó cancelar las clases presenciales en todos los niveles educativos. Aunque ese DNU hoy está sin efecto, fue reemplazado por otro este último sábado que mantiene la misma orden.

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"Se hace lugar a la demanda respecto del planteo referido a que en el caso concreto se violó la autonomía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", dice el escrito avalado por los cuatro magistrados mencionados anteriormente.

Rosatti y Maqueda, argumentaron sobre el federalismo y sostuvieron que en el tema educación,   "Corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -al igual que a las provincias- la atribución para decidir sobre los modos de promover y asegurar la educación de sus habitantes y decidir sobre su modalidad". 

En sus fundamentos expresaron que esta decisión tomada por la Corte debe aplicarse a "casos futuros", es decir que no solo aplicará sobre el DNU que ya no está vigente, sino que servirá para cualquier próxima decisión que afecte la autonomía de la Ciudad y también sobre el nuevo DNU que prohibió la presencialidad en las escuelas porteñas. "La decisión adoptada por el Tribunal es un criterio de máxima relevancia institucional en el marco del federalismo argentino y debe aplicarse a casos futuros", sostuvieron.

Por su parte, Rosenkrantz sostuvo que desde la reforma constitucional de 1994 la Ciudad cuenta con "facultades propias similares a las que gozan las provincias argentinas. Conserva su poder de policía sobre las cuestiones de salud y salubridad públicas y sobre la organización y funcionamiento de sus instituciones educativas". Incluso cuestionó que el Gobierno nacional no brindó datos claros sobre el impacto del transporte en el traslado de alumnos a las escuelas.

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"La emergencia no es una franquicia para ignorar el derecho vigente. La emergencia está sujeta al derecho en este país, en tanto también es una situación jurídicamente regulada y ella no implica en modo alguno que cualquier medida que pudiera representarse como eficaz para atender la situación sea, por esa sola razón, constitucionalmente admisible", sostuvo Rosenkrantz en sus argumentos.

Lorenzetti, por otro lado, subrayó la defensa del derecho a la educación en la emergencia, y sostuvo que la Nación no puede sustituir a las provincias.

Larreta, en la presentación que realizó el 16 de abril pasado, sostuvo que el artículo 2 del decreto 241/2021 del Presidente que suspendió las clases presenciales en el AMBA “viola la autonomía de la Ciudad e implica una virtual intervención federal porque se arroga potestades sobre competencias eminentemente locales, en salud y educación”.

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