La justicia federal dispuso una medida cautelar a favor de Telecom y suspendió artículos del decreto nacional que declaró servicio público esencial a las telecomunicaciones.

La Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, con voto mayoritario de los jueces José Luis López Castiñeira y Luis María Márquez, admitió un recurso de apelación de Telecom Argentina y decretó una medida cautelar en su favor que suspende los artículos 1 al 6 del DNU 690/2020 (que declaró servicio público a las telecomunicaciones) y también de tres resoluciones reglamentarias del Ente Nacional de Telecomunicaciones (1466/2020, 1467/2020 y 204/2021) que serán inaplicables a la empresa.

El 11 de agosto del 2020,y en el marco de la pandemia, el gobierno nacional había declarado a través del decreto 690, que la telefonía celular y fija, Internet y la televisión paga, pasaban a ser servicios públicos esenciales y estratégicos.

El presidente Alberto Fernández, mediante un DNU, estableció en agosto del 2020 que las telecomunicaciones son un servicio esencial en el contexto de la pandemia
El presidente Alberto Fernández, mediante un DNU, estableció en agosto del 2020 que las telecomunicaciones son un servicio esencial en el contexto de la pandemia

La decisión judicial le reestablecería a las empresas la potestad de los operadores de cable y telecomunicaciones de fijar sus tarifas y condiciones de comercialización.

El 28 de enero de 2021, el juez de feria rechazó la medida cautelar solicitada por Telecom Argentina SA contra el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) y el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), fundamentando que la decisión se tomó ante la coyuntura de la pandemia, aludiendo “el derecho de acceso a internet es, en la actualidad, uno de los derechos digitales que posee toda persona con el propósito de ejercer y gozar del derecho a la libertad de expresión ”y que“ la ONU ha expresado en diversos documentos la relevancia de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) para para el desarrollo de una sociedad más igualitaria y la importancia de que a todas las personas les sea garantizado su acceso a las mismas ”.

La sentencia fue apelada por Telecom al sostener que no se dan los presupuestos legales para la calificación como “servicio público” de una actividad privada libre que se realiza en condiciones de competencia, siendo ilegítimo que el organismo de aplicación sea quien fije el marco regulatorio del mismo (art. 42 de la Constitución Nacional).

Los fundamentos del fallo a favor de Telecom:

La Cámara sostuvo que las medidas quieren a tenor del DNU 690/2020 y las resoluciones del ENACOM impugnadas “imponen obligaciones a las prestadoras de los servicios, que por cierto exorbitan el régimen jurídico y patrimonial bajo el cual –como se dijo– fueron regulados, organizados y autorizados los servicios en libre competencia, en tanto se les impone la prestación de un servicio denominado "universal" y obligatorio a su cargo, que comporta claramente un acto de disposición del patrimonio singular por decisión estatal; a la vez que la fijación de un régimen de precios y tarifario en las condiciones dispuestas, reviste una entidad tal que permite avizorar un impacto negativo en el nivel de ingresos de la firma actora (al producir efectos, tal como se vio en los párrafos que anteceden, en los precios de los servicios).

El fallo favorece a Telecom para que fije las tarifas que considere convenientes
El fallo favorece a Telecom para que fije las tarifas que considere convenientes
Además, la sentencia sostiene que “Las medidas implementadas se vislumbran también, en principio, como susceptibles de afectar sustancialmente la ecuación económico-financiera tomada en consideración al momento de autorizarse las prestaciones y otorgarse concesiones (según el caso; tal lo concerniente a la prestación por vínculo físico, como lo relativo a los servicios de telefonía celular e internet por espectro radioeléctrico) para la prestación de los servicios por parte de Telecom Argentina SA ”, dice uno de los párrafos del fallo.

Por lo antedicho, la Cámara admite el recurso de la empresa, "por la directa afectación que genera a los derechos de propiedad de la accionante, resultantes de la prestación de servicios de tecnología de la información y de las comunicaciones, bajo el sistema de libre competencia, regulado, autorizado y concedido (según el caso), por el propio Estado Nacional ”.

La jueza María Claudia Caputi votó en disidencia por confirmar la decisión de primera instancia.

Fuentes: Ambito, Minuto 1