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Ya se actualizó el Protocolo de Interrupción Legal del Embarazo

Tal como lo había anunciado en conferencia de prensa el ministro de Salud, Ginés González García en conferencia de prensa este jueves, este viernes se publicó la Resolución 1/2019, la primera del gobierno de Alberto Fernández, que actualiza el ‘Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo’.

Este expediente detalla que la “política sanitaria debe garantizar el acceso de la población a las mejores prácticas clínicas y de salud pública para promover, prevenir, atender y rehabilitar la salud, así como para velar por la garantía de derechos consagrados en el marco normativo”.

Este protocolo, que tomó como antecedente los protocolos creados años anteriores, inclusive el vetado por el gobierno de Mauricio Macri, “tiene como objetivo ofrecer una guía a los equipos de salud para que cumplan con su responsabilidad en la interrupción legal del embarazo contemplado en el marco jurídico argentino”.

Así, detalla que desde el punto de vista clínico, el protocolo incorpora las recomendaciones internacionales acerca de los procedimientos para la interrupción legal del embarazo -dosis de medicamentos y aspiración manual endouterina (AMEU)- y refuerza la importancia del acceso rápido a la atención integral, reforzando la necesidad de resolución en el primer nivel de atención y en los tratamientos con medicamentos.

Qué detalla el nuevo protocolo

Como expresa la ley, y reafirma este Protocolo, las causales que habilitan a solicitar una ILE son: que el embarazo constituya un peligro para la salud o la vida de la persona gestante, o que haya sido producto de una violación.

Algunas pautas a tener en cuenta en relación a la causal salud:

• La salud es un concepto integral que tiene tres dimensiones: física, mental y social, de acuerdo a lo establecido por la OMS.

• La afectación de la salud mental incluye el dolor psicológico y el sufrimiento mental asociado con la pérdida de la integridad personal y la autoestima.

• El peligro para la salud debe ser entendido como la posibilidad de afectación de la salud. No requiere la constatación de una enfermedad y, en este sentido, no debe exigirse tampoco que el peligro sea de una intensidad determinada. Bastará con la potencialidad de afectación de la salud para determinar el encuadre como causal de no punibilidad para el aborto. El concepto de peligro no exige la configuración de un daño, sino su posible ocurrencia.

• La decisión de la mujer sobre qué tipo de peligro está dispuesta a correr debe ser el factor determinante en la decisión de requerir la realización de una ILE.

• Los riesgos físicos y emocionales asociados a los embarazos en niñas y adolescentes menores de 15 años se constituyen en sí mismos como causal salud.

• Si se trata de una persona en buenas condiciones de salud pero con factores predisponentes, la continuación del embarazo puede constituir un factor de precipitación de una afectación. Asimismo, en los casos con enfermedades crónicas o agudas, la continuación del embarazo puede actuar como un factor de consolidación de la enfermedad, como por ejemplo su cronificación, aparición de secuelas o incluso la muerte.

Causal violación:

De acuerdo al inc. 2 del art. 86 del Código Penal, toda persona víctima de violación (con o sin discapacidad), tiene derecho a la interrupción legal del embarazo producto de dicha violación.

Al momento de certificar la causal violación es importante considerar que:

• La violación puede ser perpetrada por alguien del entorno íntimo de la mujer (incluido el novio, marido, pareja o ex pareja), por personas de su conocimiento o por extraños.

• Todas las relaciones sexuales con penetración en las que mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio o sucedan en el marco de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder son violaciones.

• Todas las relaciones sexuales con penetración en las que la persona, por cualquier causa, no haya expresado libremente su consentimiento (por ejemplo, por estar dormida, inconsciente o bajo el efecto de alcohol o drogas, o por encontrarse en situaciones como las descriptas en el punto anterior) son violaciones.

• Toda relación sexual con una niña (menor de 13 años) es una violación. La violación constituye violencia sexual y esta es un tipo de violencia de género. Las interrupciones de “embarazos no deseados de víctimas de violencia de género deben considerarse abortos no punibles por causa de violación”.

Objeción de conciencia

• Es individual. Los servicios de salud deben garantizar las prácticas de ILE.

• No cancela la obligación del profesional de informar de manera clara, suficiente y oportuna

el derecho a acceder a una ILE, de derivar de buena fe, y de respetar, proteger y garantizar

la autonomía de la paciente.

• No puede invocarse para eludir el deber de participar de un procedimiento de ILE si

no existe otro/a profesional que pueda garantizar la práctica según lo establece la ley de

derechos del paciente. Tampoco si se tratare de una situación de emergencia.

• Debe manifestarse de manera explícita y con anticipación.

• Puede ser invocada respecto a realizar la práctica concreta del aborto, pero no para las

acciones necesarias para garantizar la atención integral, sean previas o posteriores al aborto.

• Debe estar regida por el principio de buena fe y no debe dañar los derechos de las

pacientes. Su objetivo es resguardar las íntimas convicciones morales de la persona que

objeta, no impedir el ejercicio de derechos por parte de las pacientes.