La decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sentó jurisprudencia en el caso de que el cobro del impuesto a las Ganancias es inconstitucional para los jubilados, pero el fallo se refiere a la presentación individual de la beneficiaria entrerriana, según explicó el abogado previsionalista Héctor Mario Silvestro.

"De este modo, aquellos jubilados que sientan perjuicio o estén sometidos al cobro del impuesto deberán realizar el reclamo ante la Justicia. El caso García, la jubilada entreriana, que llegó a la Corte no aplica sobre una sentencia colectiva", precisó el letrado.

El caso de María Isabel García, pasiva de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, se originó en 2015, cuando  promovió acción contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de la deducción del impuesto a las ganancias sobre su beneficio. Afirmó que padecía problemas de salud y que los descuentos en su beneficio oscilaban entre el 29,33 por ciento y el 31,94 por ciento.

Silvestro señaló que la retención efectuada por la Caja deberá ser devuelta a la jubilada y, a partir de la decisión conocida hoy, se impide la aplicación futura del recorte por ganancias.

Vale recordar que el defensor de la Tercera Edad, Eugenio Semino, planteo una cuestión colectiva que hasta el momento no ha tenido consideración en el ámbito del máximo tribunal argentino.

Silvestro mencionó que el impuesto a las Ganancias se cobra a un grupo aproximado de 300.000 pasivos, quienes cobran más de seis jubilaciones mínimas, es decir mas de 60 mil pesos.

En el caso de Córdoba, indicó que la Provincia tiene jubilaciones altas, por lo cual es dable esperar que aquellos que se sientan perjudicados adopten el camino de la Justicia para efectuar su reclamo.