A través del decreto 708/2019 el gobierno nacional aprobó este miércoles la reglamentación del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.

Se trata de la Ley 25.706, promulgada en junio pasado, que tiene vigencia hasta 2029 y reemplaza la Ley de Promoción de la Industria del Software que tiene fecha de caducidad en diciembre del corriente año.

Esta nueva normativa prevé la creación de un Régimen de Promoción que establece reducciones e incentivos fiscales para empresas de software, informática, biotecnología, servicios profesionales exportables e industrias del entretenimiento y creativas, entre otras.

Las empresas podrán acceder a los beneficios sí, sólo sí, al menos el 70% de su facturación anual se genera a través de alguna de las actividades antes mencionadas.

Todas las empresas que estén en el registro, gozarán de la tan anhelada estabilidad fiscal, por lo que no deberán afrontar incrementos sobre sus impuestos nacionales. Este beneficio puede trasladarse a los tributos provinciales si las gobernaciones adhieren al nuevo marco normativo.

Entre los beneficios vinculados a impuestos nacionales se destacan la reducción de la alícuota del impuesto a las ganancias al 15%. También la disponibilidad de un bono de crédito fiscal transferible por única vez, equivalente a 1,6 veces el monto de las contribuciones patronales que hubiera correspondido pagar.

Además, se prevé la toma de retenciones por exportaciones a cuenta de Ganancias, un aporte del 1,5% del monto de los beneficios fiscales recibidos y una tasa por contraprestación por las tareas de verificación y control.

Las microempresas con antigüedad menor a 3 años podrán accede a las mismas condiciones. Para ello deberán acreditar que desarrollan en el país, por cuenta propia y como actividad principal, alguna de las actividades previstas en el mencionado Régimen.

Para los servicios profesionales, sólo aplicarán como parte de la actividad principal cuando 70% de la facturación total, o 45% para pymes, sea la exportación de esos servicios.

Respecto de la capacitación de empleados, se establece que se podrá tomar como parte de las actividades que aplican para obtener los beneficios cuando los gastos representen al menos 8% de la masa salarial bruta.

Las actividades de investigación y desarrollo se considerarán cuando los gastos destinados a ellas sumen al menos 3% de la facturación total anual. Podrán ser llevadas a cabo por los propios beneficiarios o con organismos públicos, universidades o institutos de ciencia y tecnología públicos.

Fuentes y foto: El Cronista / Ámbito / FiloNews

Se reglamentó la Ley de Economía del Conocimiento