Este jueves, quedó cerrada la investigación judicial tendiente a indagar en la muerte, por ahogamiento, del joven Santiago Maldonado, que había desaparecido el 1º de agosto de 2017 en el río Chubut y fue hallado el 17 de octubre siguiente.

El contexto, reconocido por el fallo del juez federal de Rawson, Gustavo Lleral, era su huida de una arremetida de oficiales de Gendarmería, en medio de un operativo de represión para destrabar un corte en la ruta 40.

El fallo dado a conocer apunta el sobreseimiento del gendarme Emmanuel Echazú, que era el único imputado por presunta desaparición forzada, y una muerte en la que, se aduce, “nadie fue penalmente responsable”.

En su reciente resolución, Lleral dio precisiones respecto al hecho, que concluyó con la muerte de Maldonado, dentro del Pu Lof Cushamen.

“La desesperación, la adrenalina y la excitación naturalmente provocadas por la huida; la profundidad del pozo, el espeso ramaje y raíces cruzadas en el fondo; el agua fría, helada humedeció su ropa y su calzado hasta llegar a su cuerpo. Esa sumatoria de incidencias contribuyó a que se hundiera y a que le fuera imposible flotar, a que ni siquiera pudiera emerger para tomar alguna bocanada de oxígeno. Por la confluencia de esas simples y naturales realidades, inevitables en ese preciso y fatídico instante de soledad, sus funciones vitales esenciales se paralizaron”, puntualizó el magistrado.

Lleral apuntó que los hechos investigados “no constituyen delito”, porque “nadie forzó la desaparición de Santiago”. Y agregó: “Nadie resultó señalado, por la prueba que se colectó, como autor de aquella hipótesis delictiva. Nadie fue penalmente responsable de su muerte”.

Mientras se descuenta que habrá una apelación, por parte de la querella, en el texto judicial puede leerse que “negarse a ver la realidad es materializar lo absurdo y vivir en la mentira”.