El presidente de la Nación, Alberto Fernández, dispuso a través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 319/2020 publicado en el Boletín Oficial, medidas de protección a la vivienda teniendo en cuenta el impacto económico que provoca la cuarentena obligatoria.

Las mismas aplican para los créditos hipotecarios de vivienda única y prendarios actualizados por Unidad de Valor Adquisitivo (UVA). 

Se estableció el congelamiento de los mismos hasta el 30 de septiembre.

La cuota de los créditos hipotecarios que recaigan sobre inmuebles destinados a vivienda única y estén ocupados por la parte deudora o quienes la sucedan a título singular o universal, y para los créditos UVA  no podrá superar el importe de la correspondiente a marzo.

Además se dispuso de la suspensión de todas las ejecuciones hasta el 30 de septiembre, como los plazos de prescripción y de caducidad de instancia.

Respecto a las diferencias en el pago de las cuotas, entre lo que se debía pagar y lo que efectivamente se pague por el congelamiento, se pagará en, al menos, tres cuotas mensuales sin intereses, iguales y consecutivas desde octubre.

Por último sobre las deudas por falta de pago que se generen hasta el 30 de septiembre, la misma podrá abonarse en, al menos, tres cuotas mensuales sin intereses, iguales y consecutivas, aunque en estos casos podrán aplicarse interese compensatorios que no podrán exceder la tasa de interés para plazos fijos en pesos a 30 días, pero en ningún caso intereses moratorios, punitorios ni ninguna otra penalidad.

CONGELAMIENTO CRÉDITOS HIPOTECARIOS Y UVA