En Argentina, el sufragio es universal, secreto y obligatorio. No ir a votar es pasible de sanciones o multas.

La Justicia Nacional Electoral determinó el pago de una multa de 50 pesos a los que no van a votar sin un justificativo válido.

La sanción se duplica en el caso de incumplir en dos turnos electorales. Es decir, las personas que no fueron a votar en las Primarias y no votarán en las Generales deberán pagar dos multas: una de 50 pesos por las PASO y 100 por la segunda instancia.

El incumplimiento en el pago de multas puede conllevar a restricciones en trámites ante organismos estatales nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales durante un año.

Para verificar si se incurrió en el incumplimiento del voto, la Cámara Nacional Electoral habilitó un registro que puede ser consultado vía online.

Las personas que estén a más de 500 kilómetros del lugar de votación pueden justificar su inasistencia solicitando una constancia en la comisaría más cercana. La justificación exime del pago de la multa.

Luego, en los 60 días posteriores a los comicios, el ciudadano debe presentarse en la Secretaría Electoral correspondiente a tu domicilio con la constancia.

Los que estén en el extranjero deben hacerlo en algún consulado argentino o ante la Cámara Nacional Electoral o secretaría electoral antes de los 60 días posteriores a las elecciones.

En el caso de enfermedad, deben presentar certificado médico.

Los electores mayores de 70 años y los menores de 18 años no serán incluidos en el Registro de Infractores aunque no hayan votado, ya que no tienen la obligación de hacerlo.

También estarán eximidos de la obligación de votar quienes se hayan desempeñado como autoridades de mesa o delegados de la Justicia Nacional Electoral. También quienes integren alguna de las fuerzas de seguridad afectadas al Comando General Electoral. Lo mismo ocurre con el personal del Correo Oficial afectado al operativo electoral.-