En el marco de las grandes repercusiones que ha generado la aprobación de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (o Legalización del Aborto), uno de los actores y sectores que tienen un alto protagonismo son el personal de la salud y las instituciones hospitalarias.

Es que, si bien el aborto no será una práctica totalmente novedosa, pues ya regía el protocolo de Interrupción Legal del Embarazo (ILE) junto con las previsiones del Código Penal, ahora la ampliación de derechos que sugiere la nueva norma pone en foco una vez más la situación de los y las profesionales que por razones personales se abstengan de este tipo de prácticas.

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Y la nueva ley lo prevé cuando habilita la objeción de conciencia: “El o la profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia”.

Y, estipula incluso el escenario o pasos a seguir en el caso que una institución no disponga de profesionales que puedan practicarlo: “En el caso de que una institución privada no cuente con profesionales para realizar la interrupción del embarazo deberá disponer la derivación a otra institución”.

En definitiva, en todos los casos, una institución de la salud deberá garantizar la práctica, en tiempo y forma, en en ella o con la correspondiente derivación.

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“Tanto en el protocolo ILE como en la ley que se acaba de aprobar, existe la objeción de conciencia”, dice el presidente de ese organismo, el Dr. Andrés De León (MP 18.230).

En ese marco, De León destaca que “los médicos que sean objetores de conciencia tienen que expresarlo a sus autoridades en las instituciones públicas o privadas y esos médicos no están obligados a participar en este caso de la Interrupción Voluntaria del Embarazo”.

Finalmente, el profesional estimó que por dichas circunstancias “cada municipalidad, cada lugar, cada localidad deberá informarse de cuáles son los centros, de cuáles están habilitados, que tienen la medicación y, en el caso que haya una complicación, que puedan resolverla”.