Desde este lunes 7 de septiembre, los pasajeros que hagan este tipo de viajes, deberán firmar una declaración jurada electrónica que ya está disponible online. La misma, como ocurre con otros desplazamientos dentro del país, interpone al viajante una serie de responsabilidades.

Si bien ya rige desde hace tiempo un tramite especial, para casos puntuales en los que fuera necesario entrar o salir del país, el Gobierno Nacional incorporó un nuevo requisito para estos desplazamientos.

Quienes ingresen al país deberán declarar conocer la situación sanitaria y las normativas vigentes, al tiempo que deberán comprometerse a realizar una cuarentena con aislamiento estricto durante 14 días, entre otras disposiciones. Las empresas de transporte serán solidariamente responsables por el cumplimiento de los pasajeros en completar estas declaraciones.

Por su parte, quienes salgan del país, deberán asumir la responsabilidad total sobre su regreso y las posibilidades de regresar, desligando al Estado argentino cualquier responsabilidad en materia de repatriación o las gestiones que al momento de retornar sean necesarias, entre otros aspectos.

Luego de los problemas que hubo inicialmente cuando comenzó la pandemia, el Gobierno ha implementado distintas medidas para evitar problemas con varados en el extranjero.

El nuevo trámite electrónico podrá realizarse desde la web y busca agilizar la disponibilidad de datos por parte del Estado. Hay sanciones previstas para quienes evadan esta obligación.

La nueva normativa publicada este miércoles 3 de septiembre en el Boletín Oficial

LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébense, como nuevo requisito de ingreso y egreso al Territorio Nacional durante la vigencia de la emergencia en materia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, con motivo de la pandemia por coronavirus COVID-19, los formularios “Declaración Jurada Electrónica para el ingreso al Territorio Nacional” y “Declaración Jurada Electrónica para el egreso del Territorio Nacional”, disponibles en el sitio oficial de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES www.migraciones.gob.ar

ARTÍCULO 2°.- Apruébese el “Procedimiento de acceso a la Declaración Jurada Electrónica para el ingreso y egreso del Territorio Nacional durante la vigencia de la emergencia en materia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20, con motivo de la pandemia por coronavirus COVID-19”, que como ANEXO (DI-2020-57995373-APN-DG#DNM) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°- Establecese que el incumplimiento de las disposiciones previstas en el presente acto, será sancionado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES con multas impuestas por infracciones a las previsiones establecidas en el Título III, Capitulo II, de la Ley N° 25.871

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia desde el día 7 de septiembre de 2020.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Maria Florencia Carignano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/09/2020 N° 36283/20 v. 03/09/2020