El Gobierno Nacional promulgó este martes dos leyes relevantes para el sistema sanitario argentino: las leyes de donación de plasma y recetas electrónicas.

La Ley 27.554 tiene por objeto "promover la donación voluntaria de sangre para la obtención de plasma de pacientes recuperados de Covid-19 para el tratamiento de los pacientes que lo requieran".

La norma fue aprobada en el Congreso el 23 de julio y declara de interés nacional la donación de plasma e impulsa la creación de una Campaña Nacional para la Donación de Plasma Sanguíneo de pacientes recuperados de coronavirus de todo el país.

La normativa establece una licencia especial para los y las donantes bajo relación de dependencia de dos días por cada donación de plasma que realicen y procura garantizar el traslado de aquellos pacientes recuperados y aptos para ser donantes de plasma que no tengan los medios para realizarlo.

También se crea un Registro Nacional de Pacientes Recuperados de Covid-19 donantes de plasma.

Por otro lado, la Ley 27.553 establece que la prescripción y dispensación de medicamentos puedan ser redactadas y firmadas a través de firmas manuscritas, electrónicas o digitales, en recetas electrónicas o digitales, en todo el país.

La ley también fue sancionada el 23 de julio y regula la prescripción de medicamentos y estudios médicos a través de recetas electrónicas y sistemas de atención mediante plataformas digitales.

Además, permite la prescripción de medicamentos y órdenes de estudio de recetas electrónicas, que pueden ser redactadas y firmadas a través de plataformas de teleasistencias.

"Los medicamentos prescriptos en receta en formato electrónico o digital deberán ser dispensados en cualquier farmacia del territorio nacional, servicios de farmacia de establecimientos de salud y establecimientos del sector salud habilitados para tal fin, acorde a las disposiciones vigentes", agrega la normativa.