Anoche se conoció que en la provincia de Córdoba habrá flexibilización del aislamiento en más de 370 localidades de las denominadas zonas blancas, con menor riesgo de contagio por coronavirus, lo que en la práctica implica la vuelta a la actividad de algunos sectores.

Para eso, desde el Centro de Operaciones de Emergencias (COE) se elaboraron protocolos sanitarios que deberán seguirse en las actividades que podrán retomar sus tareas; los comercios, las obras privadas y las profesiones liberales.

En el caso de la actividad comercial, el instructivo “orientara a los locales comerciales, empleadores y empresas de la Provincia de Córdoba, a fin de proporcionar asesoramiento al personal sobre acciones preventivas para la contención del COVID-19 y otras enfermedades respiratorias”.

Las medidas alcanzarán a todos los trabajadores del ámbito comercial, cualquiera sea su actividad específica, incluyendo cualquier área de comercio y/o cobro de impuestos o servicios, transacciones, que involucre la atención de personas.

Horarios de atención:

Serán establecidos por la autoridad municipal o cumunal de acuerdo a los usos y costumbres del lugar. No obstante, en ningún caso el horario de cierre podrá extenderse más allá de las 16 horas, siendo el horario de apertura de los mismos las 8 horas.

Turnos rotativos

Los comercios deberán disponer, en la medida de lo posible, un sistema de turnos rotativos del personal de trabajo de modo de reducir la congestión y circulación de personas.

Quedan exceptuados de estas medidas, los mayores de sesenta años de edad que deberán respetar la cuarentena obligatoria.

Separación de clientes por días

Los días pares de la semana podrán concurrir las personas cuyo documento de identidad coincida con la terminación par del mismo

Los días impares de la semana, tendrán permitido asistir las personas cuyo documento de identidad coincida con la terminación impar del mismo.

Para esto, se deberá disponer de personal que controle los accesos y evitar aglomeraciones de personas en locales.  Además, se deben señalizar los lugares de espera para mantener las distancias de 1,5 metros entre vendedor y clientes; y entre cliente y cliente.

Medidas de Protección

Las medidas de protección, siempre deben garantizar que se proteja adecuadamente al trabajador, de aquellos riesgos para su salud o su seguridad.

Se debe limitar el número de personas en ambientes de trabajo y el tiempo de exposición al mínimo indispensable de acuerdo a las funciones encargadas a cada trabajador.

Se sugiere que el trabajo este distribuido en equipos específicos, conformados por la mínima cantidad necesaria, identificados con el nombre de cada trabajador, lugar o lugares donde se va a desempeñar y horarios de trabajo.

Los trabajadores siempre tendrán a su disposición las instrucciones escritas en su ámbito de trabajo y se colocará cartelería que contenga, como mínimo, información acerca del procedimiento que habrá de seguirse ante un accidente o exposición a un caso sospechoso o confirmado, como así también, que proceso debe seguir, en caso de que el trabajador, presente criterios de padecimiento, por síntomas de COVID-19.

Medidas preventivas para el personal

De manera general siempre deben aplicarse las medidas y procedimientos básicos de protección, establecidos por el Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba.

Las Instituciones de Atención al Público deberán obligatoriamente adoptar, aquellas medidas preventivas de carácter colectivo o individuales, que sean indicadas para la prevención, de acuerdo con la evaluación de riesgos y en función del tipo de actividad que la empresa realice.

Algunas de las recomendaciones principales del protocolo indican:

Si un trabajador tiene fiebre, tos o dificultad para respirar, se debe evitar inmediatamente el contacto con otro personal. Es importante consultar con un médico, quien deberá hacer la evaluación correspondiente.

Garantizar medidas de distanciamiento social y/o rotación de personal debiendo mantener mínimo 2 metros de distancia entre una persona y otra.

Se prohíbe el saludo con contacto físico de toda índole. -

Se prohíbe compartir el mate y elementos personales para alimentación y limpieza.

El personal que cumpla funciones en área de atención a clientes (por ejemplo: cajera/os, ventanilla de atención, mostrador, etc.) deberá utilizar durante su labor barbijo no quirúrgico que cubra boca y nariz y disponer de alcohol en gel para higienización.

Si el personal con síntomas leves (tos, dificultad para respirar o fiebre menor a 38°) indica haber estado en contacto con personas diagnosticadas como sospechosas, probables o confirmadas de COVID-19 o si visitaron áreas de circulación activa del virus, 30 días antes, no debe concurrir al lugar de trabajo debiendo solicitar atención médica.

Cuando fuera del horario de trabajo surjan alteraciones en la salud, el trabajador deberá llamar telefónicamente al número de emergencias médicas correspondiente a su cobertura médica (obra social), o al número de Ministerio de Salud y no es recomendable que el trabajador sintomático, se incorpore a su puesto de trabajo, sin que haya sido valorado por un médico.

Evitar concurrir a los lugares de trabajo con efectos personales y en caso de hacerlo, idealmente dejarlos en una caja al ingreso.

La ropa y el calzado que utiliza el equipo de trabajo, debe colocarse en el momento de ingresar al mismo, no debiendo circular con la ropa fuera del ámbito laboral. Si la ropa se lava en domicilio se debe trasladar en bolsa cerrada.

Se recomienda que la vestimenta utilizada en el horario de trabajo debería quitarse antes de salir de la empresa.

Activar un Filtro Laboral (realizado diariamente por un miembro del staff mientras que dure la epidemia) para la identificación de cualquier caso que se presente con fiebre con signos y síntomas respiratorios para indicar medidas de aislamiento y contacto.

Fomentar las buenas prácticas de higiene respiratoria en el ámbito laboral: cubrirse la nariz y boca con el codo flexionado o pañuelo desechable al toser o estornudar, y eliminar los pañuelos en un tacho cerrado.

Asegurarse de que los ambientes estén ventilados y desinfectados.

Se sugiere la limpieza de superficie de la maquinaria, muebles, teclados, pantallas y todo aquello que interaccione con los empleados y que sean indispensables para la realización de las funciones asignadas, al finalizar cada turno de trabajo, o en su defecto cada 6 horas. Se utiliza solución de hipoclorito diluido o amonio cuaternario.

Capacitar al personal sobre la detección de síntomas y dónde llamar en caso tengan una persona con síntomas compatibles con Covid-19.

Brindar material higiénico apropiado y suficiente al personal, y adoptar protocolos de limpieza, fomentando el uso racional de los mismos.

Difundir las Consideraciones Generales entre todos los colaboradores y público concurrente.

Exhibir en lugares visibles del local información sobre “Medidas de higiene”.

Instrucciones para el público o clientes:

Supermercados y Centros y locales comerciales, Instituciones bancarias y otras instituciones comerciales de atención al público deberán:

Facilitar dispositivos para higienización de manos para el personal y público concurrente.

Intensificar frecuencia de limpieza diaria junto con limpieza de superficies, mobiliario, estantería u otro elemento de frecuente utilización.

Instruir sobre utilización adecuada de equipo de protección personal, recalcando que el uso de mascarillas debería limitarse a personas con síntomas respiratorios.

Disponer rutina de higienización para el personal con contacto directo con cliente.

Evitar uso compartido de utensilios para expendio de productos.

Teletrabajo

El teletrabajo, trabajo a distancia o trabajo desde la casa, podría adoptarse por acuerdo, con un carácter excepcional, para el desarrollo de tareas imprescindibles que no puedan desarrollarse en el centro físico habitual, una vez se hayan establecido los ajustes o precauciones necesarias de tipo sanitario y preventivo.

En todo caso, la decisión de implantar el teletrabajo como medida organizativa requerirá:

Que se configure como una medida de carácter temporal y extraordinaria, que habrá de revertirse en el momento en que dejen de concurrir aquellas circunstancias excepcionales.

Que se adecúe a la legislación laboral y al convenio colectivo aplicable.

Que no suponga una reducción de derechos en materia de seguridad y salud ni una merma de derechos profesionales.

Que, si se prevé la disponibilidad de medios tecnológicos a utilizar por parte de las personas trabajadoras, esto no suponga coste alguno para estas.