El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) dispuso habilitar la prestación del servicio de justicia de modo presencial en las sedes de Villa Dolores y Villa Cura Brochero, ambas de la Sexta Circunscripción Judicial, desde el día lunes 27 de julio.

La reapertura se da conforme con el “Protocolo de actuación y recomendaciones generales para servicio presencial de justicia en la provincia de Córdoba durante la emergencia sanitaria por COVID-19” aprobado por el Centro de Operaciones de Emergencia de la provincia (COE).

El Acuerdo Reglamentario 1641 aclara que, atento a la flexibilización prevista por la autoridad sanitaria provincial a partir del 18 de julio y sumado a que desde el lunes 27 de julio próximo se autoriza la actividad de profesionales liberales con turno en mismo horario del comercio, resulta oportuno y necesario habilitar nuevamente la prestación presencial del servicio de justicia en esas sedes. Sin embargo, la justicia decidió conservar el mecanismo de presentación remota de escritos en expedientes papel.

El TSJ también remarcó que dicha prestación deberá efectuarse de conformidad con el “Protocolo General” y las “Pautas Particulares”, que fueran aprobadas oportunamente para las sedes de Villa Dolores y Villa Cura Brochero.

Días hábiles y reanudación de plazos

Además, la acordada declara, a partir del 27 de julio de 2020 y en lo sucesivo, días hábiles a los fines procesales y administrativos en las sedes de ambas sedes, salvo para el fuero penal y penal juvenil, con excepción de sábados, domingos y feriados. También se reanuda, a partir de dicho día el cómputo de los plazos que se encontraren suspendidos -incluso aquellos que se cuentan por meses o años, aclarando que tal reanudación podrá ser dejada sin efecto excepcionalmente en el caso concreto, a petición de parte, y a criterio de los magistrados competentes.

Por otro lado, se dispuso que, a partir del 27 de julio, los magistrados y funcionarios competentes del fuero penal y penal juvenil, resuelvan en cada caso la habilitación de los plazos que se encontraren suspendidos en las causas que tiene a su cargo, en atención a las circunstancias particulares de cada una, a las posibilidades que brinden las herramientas tecnológicas disponibles y a las restricciones de circulación que pudieran afectar a las partes, sus patrocinantes y/o representantes y los auxiliares de justicia.