A un mes y medio desde el comienzo de la investigación, el Juzgado de Control en lo Penal Económico de la ciudad de Córdoba condenó a cinco meses de prisión de cumplimiento efectivo a un imputado con múltiples reincidencias que había sido aprehendido en flagrancia, el 31 de enero pasado, cuando intentaba robar cables de cobre de telefonía en la vía pública. 

El juez Gustavo Hidalgo dictó la sentencia durante la audiencia oral única prevista por el Plan Piloto de Litigación Oral Penal para decidir sobre la detención cautelar del acusado, conforme a lo dispuesto en los artículos 336 y 336 bis del Código Procesal Penal (CPP) provincial, que establecen el procedimiento oral para resolver acerca de la prisión preventiva. 

En la audiencia, desarrollada el pasado 16 de marzo, el magistrado ordenó la prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público Fiscal (MPF), luego de escuchar la fiscal de Instrucción, Daniela Maluf; a la asesora Penal del 21° turno, Carolina Lerda; y al propio imputado. En esa misma audiencia, la defensa y el MPF renunciaron a los términos para recurrir y acordaron someterse a un procedimiento abreviado.

Asimismo, la asesora renunció al procedimiento escrito, tal como lo prevé el artículo 130 bis, del CPP. En consecuencia, La fiscal Maluf acusó al imputado en forma oral y solicitó el juicio abreviado inicial (art. 356 en función del 415 del CPP), a lo que la defensora prestó su conformidad. 

El debate se sustanció en el momento y culminó en la misma audiencia con la condena a prisión efectiva de la persona sometida a proceso por el delito de robo en grado de tentativa. 

Este procedimiento se desarrolló siguiendo las normas prácticas dictadas por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) para la puesta en marcha gradual de audiencias orales de prisión preventiva (Acuerdo Reglamentario 1747, Serie “A”). 

Conforme a dicha normativa, en una primera etapa, la implementación de las modificaciones del proceso penal se limita a los casos de flagrancia y cuasi-flagrancia ocurridos de la sede judicial Capital, bajo la competencia correspondiente a los Juzgado de Control y Faltas n.° 1, 2, 3 y 4 de la ciudad de Córdoba.