La decisión se toma siguiendo la línea del gobierno nacional, y el objetivo es reducir la cantidad de personas dispensadas de realizar labores presenciales debido a la pandemia.

El gobierno de Córdoba lo dispuso este jueves, a través de su publicación en el Boletín Oficial.

En concreto, empleados públicos que estaban "alcanzados por la dispensa de asistencia al lugar de  trabajo" coronavirus mediante " podrán ser convocados a prestar  servicios de carácter presencial, siempre que hubieren recibido al menos la  primera dosis de cualquiera de las vacunas".

La resolución oficial, que firma el secretario general de Gobernación, Julio Comello, apunta a que hayan pasado al menos dos semanas de la inoculación y tiene lugar "independientemente de la edad y la condición de riesgo" del trabajador o trabajadora.

La norma establece, a su vez, que están incluidos hasta "los agentes pertenecientes al Ministerio de Salud con alto riesgo de exposición" aunque en estos casos deben haber completado el esquema de vacunación en su totalidad "habiendo recibido las dos dosis.

Grupos de riesgo o no, vacunados pueden ser llamados a trabajo presencial

Excepciones

Siguiendo la resolución 627/2020 de la Nación  en Córdoba también se reconoce el derecho de continuar realizando tareas remotas a un grupo de personas.

Quienes quedan exceptuados hijo:

V. Personas con Inmunodeficiencias:

• Congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave

• VIH dependiendo del estado (<de 350 CD4 o con carga viral detectable)

• Personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg / kg / día de metilprednisona o más de 20 mg / día o su equivalente por más de 14 días)

VI. Pacientes oncológicos y trasplantados:

• con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa

• con tumor de órgano sólido en tratamiento

• trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos

VII. Personas con certificado único de discapacidad.