Mediante dos resoluciones ministeriales de la Cartera educativa provincial publicadas este martes en el Boletín Oficial, el Gobierno de Córdoba modificó los criterios para el tratamiento de contactos estrechos y sospechosos de Covid en las escuelas provinciales.

Ambas resoluciones, las 180/21 y 182/21, firmadas por el ministro Walter Grahovac, cambian algunos artículos de la “Guía de Actuación ante casos Sospechosos o Confirmados de Covid-19 en Establecimientos Educativos”.

Contactos estrechos

Según la nueva normativa, ahora se considerará “contacto de contacto estrecho a aquella persona que estuvo en proximidad con un contacto estrecho de un caso positivo sin las medidas de protección adecuadas y sin distanciamiento. Dentro de esta definición se encuentran los contactos estrechos convivientes y extraescolares”.

Ante la detección de un caso de este tipo, el ministerio de Educación resolvió que se debe proceder a aislar a toda la burbuja a la espera del resultado del hisopado del contacto estrecho”.

“El hisopado deberá realizarse de manera inmediata a la identificación del caso. Si el resultado es positivo, la burbuja permanecerá aislada por catorce días desde la fecha de último contacto. Si el resultado es negativo, el contacto estrecho permanecerá aislado por catorce días desde la fecha de último contacto, pero el resto de la burbuja puede retomar la presencialidad”, indica la resolución 182.

Además, la última modificación, detalla que “las y los estudiantes que formen parte de alguno de los grupos de riesgo o convivan con personas que forman parte de alguno de los grupos de riesgo establecidos por la autoridad sanitaria, no deberán asistir de manera presencial al establecimiento educativo, debiendo presentar el certificado correspondiente y/o acreditar la convivencia según el caso”.

Asistencia de docentes vacunados

Por otra parte, la resolución 180/21 amplía la anterior (26/21), incorporando mayores de talles para el caso de los docentes mayores de 60 años con algún riesgo, que ya fueron vacunados.

“Las y los docentes mayores de 60 años o con comorbilidad, podrán ser convocados a servicios de carácter presencial, siempre que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas y una vez transcurridos los 14 días de la inoculación”, explica el texto oficial.

Aislamiento de alumnos en la escuela

Además, se amplía el criterio de actuación para los casos sospechosos de alumnos detectados dentro de los establecimientos educativos.

“Ante una eventualidad de caso sospechoso durante la jornada educativa, se proveerá de un barbijo quirúrgico y se procederá al aislamiento en un espacio físico adecuado (aireado con ventilación), hasta la llegada de los tutores”.

Docentes con máscaras y distanciamiento

El artículo 3° de la resolución 182, define que los docentes “deben cumplir el distanciamiento establecido de 1,80 a 2,00 metros, con los estudiantes. De manera obligatoria se deberá usar barbijo y máscara o anteojos envolventes de seguridad”.