Desde que se aprobó la Ley de Trasplante de órganos, tejidos y células, más conocida como la “Ley Justina”, toda persona mayor de 18 años es considerada como donante de órganos y, en el caso contrario, debe quedar explícitamente establecida la voluntad de no serlo.

Esta normativa, impulsada por la familia de Justina Lo Cane, la niña de 12 años que falleció en 2017 mientras aguardaba un trasplante de corazón, está basada en tres pilares:desmitificar, simplificar y liberar a las familias de tomar una decisión en el momento trágico de la muerte de un ser querido.

La norma anterior establecía que las personas no eran donantes, salvo que hayan dejado expresado lo contrario. Entonces, era la familia del fallecido quien decidía si se concreta o no la ablación. Este sistema provocaba que muchos órganos finalmente no se pudieran donar porque la familia -parientes hasta el cuarto grado de consanguineidad- se podía oponer por diversos motivos, y quienes estaban en lista de espera no reciban el órgano que les salvaría la vida en la mayoría de los casos.

En el caso de los menores, se posibilita la obtención de autorización para la ablación por ambos progenitores o por aquel que se encuentre presente, ya no es estrictamente necesario que se encuentren los dos

Tanto para manifestar la voluntad de donación de órganos y tejidos como su la intención de no ser donantes, se realiza por los mismos medios y se necesitan iguales requisitos:

Toda persona mayor a 18 años tiene la posibilidad de expresar la voluntad de donar órganos como la de oponerse a hacerlo. Ello implica ejercer el derecho de dejar asentado el deseo respecto al destino de sus órganos y tejidos después de la muerte.

Es un trámite personal y, si en algún momento se cambia de opinión, puede ser revocado por esa persona, no lo puede hacer otra.

En el momento del fallecimiento, el organismo responsable verificará la última voluntad hacia la donación de órganos. De no existir manifestación expresa, la ley presume que la persona es donante.

Se puede dejar asentada la voluntad de donar o de no donar en los siguientes lugares:
- El Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI).
- El Registro Nacional de las Personas (RENAPER) al renovar el DNI
- Los Registros del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
- Las Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales, a través de los organismos provinciales y de los establecimientos asistenciales públicos, privados, o de la seguridad social habilitados a tal fin.
- El Correo Oficial de la República Argentina Sociedad Anónima
- Vía web por Mi Argentina (ingresando al formulario"Manifestar mi voluntad de donar" en la sección de Salud).

Se pueden donar órganos en vida a:
- Un pariente consanguíneo o por adopción hasta el cuarto grado, por ejemplo, padres, hijos, tíos, abuelos, primos
- Esposo o esposa
Pareja con la que se convive