Por medio de una resolución de la Secretaría General, la Municipalidad de Córdoba dispuso un esquema de licencias excepcionales para sus dependencias y empleados.

El instrumento, dado a conocer en la tarde de este lunes, ratifica lo dispuesto por Nación, en el marco de la Emergencia Sanitaria y las últimas medidas anunciadas, al tiempo que detalla los casos en los cuales un agente municipal puede acogerse a este beneficio extraordinario.

El mismo, advierte que “corresponde extremar las medidas con relación a los agentes de la Administración Pública Municipal que se encuentren entre los denominados “grupos de riesgo”, cualquiera sea el régimen jurídico aplicable a su relación laboral y la naturaleza del vínculo jurídico de que se trate”.

Además, establece y hace propias las disposiciones generales ya conocidas para quienes provengan de países donde circula el virus o hayan estado en contacto con infectados/posibles infectados.

Finalmente, la resolución recuerda que el municipio cordobés “ha conformado un Gabinete Sanitario Permanente y un Comité de Emergencia Municipal, en cuyos ámbitos se han instruido a las distintas secretarías que conforman dicho Gabinete e implementado en su consecuencia, distintas medidas que resultan necesarias para prevenir, contener y eventualmente mitigar el impacto sanitario de la propagación del Nuevo Cornavirus (COVID-19) en el ámbito de la Ciudad Capital”.

La resolución municipal

ARTICULO 1°: DISPÓNESE que a los efectos de la aplicación de lo dispuesto por el artículo 1° y 2° de la Resolución N° 83/2020 del Registro del Protocolo de Secretaría General deberá entenderse que deberán permanecer con licencia excepcional de aislamiento domiciliario durante catorce (14) días, sin asistencia al lugar de trabajo con goce íntegro de sus remuneraciones en los términos de lo dispuesto por el Decreto N° 260/2020 del PEN y Resolución N° 202/2020 del MTEySS de la Nación, los agentes que se desempeñen en la Administración Pública Municipal, cualquiera sea el régimen jurídico aplicable a su relación laboral y la naturaleza del vínculo jurídico de que se trate: 

1.- quienes hayan arribado en los últimos catorce (14) días y/o arriben al país habiendo transitado por “zonas afectadas” por la Pandemia de COVID-19 a saber: Estados Miembros de la Unión Económica Europea, miembros del Espacio Schengen, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Estados Unidos de América, República de Corea, Estado de Japón, República Popular China y República Islámica de Irán, y/o a los países que de manera periódica se actualicen en la lista publicada en las “Recomendaciones para equipos de salud, Nuevo Coronavirus (COVID-19)” por el Ministerio de Salud de la Nación.-

2.- que revistan la condición de “casos sospechosos”, en los términos de lo dispuesto por el artículo 7° del Decreto N° 260/2020 del PEN, a saber: la persona que presente fiebre o uno o más síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria) y que además en los últimos días tenga historial de viaje a “zonas afectadas” por la Pandemia de COVID-19 mencionadas supra..-

3.- que posean confirmación medica de haber contraído COVID-19 

4.- los “contactos estrechos” de las personas comprendidas en los aparatados 2 y 3, conforme la definición publicada por el Ministerio de Salud de la Nación, y en el supuesto de familiar o conviviente que hubiere ingresado al país en las condiciones dispuestas en el apartado 1, 2 y 3 con el cual cohabite en forma permanente, tenga a su cargo y requiera de su atención personal. 

ARTICULO 2°.- RATIFÍQUESE, hasta nuevas disposiciones, el procedimiento previsto en los artículos 1 y 2 de la Resolución N° 83/2020 del registro del Protocolo de la Secretaria General, debiendo el agente dar aviso a su repartición como asimismo dar aviso a la Dirección de Medicina del Trabajo a través de los canales no presenciales y a distancia que se dispongan (telefónico, on line, etc), bajo cuya órbita quedara el  registro de los casos de licencia excepcional. La documentación requerida a fines de acreditar los extremos previstos para el otorgamiento de la licencia excepcional será solicitada al reintegro de la misma. 

ARTICULO 3°.- ESTABLÉCESE, en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 260/2020 del PEN, la obligatoriedad para los funcionarios, personal de salud, personal a cargo de establecimientos educativos y autoridades en general, de radicar la denuncia penal para investigar la posible comisión de los delitos previstos en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal, en caso de tomar conocimiento del incumplimiento del aislamiento indicado, incluso cuando el mismo no esté vinculado con sus funciones. 

ARTICULO 4°.- SUSPÉNDASE, a partir del 16 de marzo de 2020 y por el término de catorce (14) días corridos, el deber de asistencia al lugar de prestación de servicios de los agentes de la Administración Pública Municipal, cualquiera sea el régimen jurídico aplicable a su relación laboral y la naturaleza del vínculo jurídico de que se trate, que se encuentren comprendidos en los siguientes grupos: 

    a) Quienes hayan cumplido 60 o más años de edad a la fecha de la presente Resolución o que alcancen dicha edad durante su vigencia,

    b) Mujeres embarazadas

    c) Quienes padezcan depresión inmunológica de cualquier origen,

    d)  Quienes padezcan de diabetes (insulino dependientes o no)

    e) Quienes padezcan de insuficiencia renal, hipertensión, con patologías cardiovasculares, y/o con patologías o bajo tratamiento oncológico

    f) Quienes hayan sido trasplantados

    g) Quienes tengan antecedentes de patologías respiratorias crónicas o cursando enfermedades respiratorias.

ARTÍCULO 5°: La manifestación, con carácter de declaración jurada, realizada por el agente de encontrarse comprendido entre los grupos mencionados supra, habilitará automáticamente la dispensa, sin perjuicio de lo cual AUTORIZASE a la Dirección de Medicina del Trabajo a verificar las circunstancias y condiciones médicas denunciadas por el agente, pudiendo requerir las constancias y/o evaluaciones o estudios médicos complementarios que estime pertinentes para la acreditación de los supuestos previstos, con posterioridad a la licencia excepcional prevista en el artículo anterior. 

ARTÍCULO 6°: PROTOCOLÍCESE, publíquese, dese copia a la Subsecretaría de Capital Humano, Dirección de Medicina del Trabajo, Secretarias y Organismos con dependencia directa del Departamento Ejecutivo, cumplido, archívese.-