En un año electoral, surgen modificaciones a la Ley Electoral en el país, dispuestas por el gobierno nacional.

Este lunes, fue publicado el decreto 45/2019 que, en tal sentido, oficializa el voto de argentinos residentes en el exterior a través de correo postal, a partir de las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO).

A partir de ahora, todos los comicios nacionales contarán con una alternativa al hecho de concurrir, en los mismos días y horarios estipulados para los comicios en el país, a embajadas, consulados o espacios destinados para tal fin.

Se estima que hay más 350.000 argentinos, dispersos por el mundo, con posibilidades de acceder al sistema, aunque el sufragio siga siendo opcional.

Los puntos centrales

Los requisitos para poder votar por correo es tener realizado el trámite de cambio de domicilio y realizar una declaración jurada.

El sistema a utilizar será el de Boleta Única de Papel, con todos los candidatos impresos en una única boleta, y la necesidad de marcar uno para validar el voto.

Por sistemas a determinar, quienes deseen hacerlo deberán completar un trámite de inscripción, con anterioridad a los noventa días a las elecciones, para receptar luego en su domicilio la documentación.

En el lugar detallado, el elector recibirá “la boleta oficial, el sobre de devolución, el sobre de resguardo del voto, el instructivo y el formulario de declaración jurada de identidad”.

A posteriori, reenviarán un sobre destinado, con la reserva del sufragio, a tal fin, y la disposición de elementos “que garanticen su rastreabilidad”.

Continuará pudiéndose elegir presidente y vicepresidente, además de parlamentarios del Mercosur y legisladores del distrito en el que registre su último domicilio en Argentina.

La Cámara Nacional Electoral queda obligada a “brindar las indicaciones para el ejercicio del voto en lenguaje sencillo para facilitar su comprensión, el sitio web de consulta de información electoral y la información para que el elector pueda ponerse en contacto con la representación diplomática o consular correspondiente, información clara sobre la protección del secreto del voto y los detalles que describan y orienten al elector sobre la forma correcta de envío y los plazos para la devolución, en tiempo y forma, del sobre de devolución y del sobre de resguardo del voto, a la representación diplomática o consular correspondiente”.