El presidente Alberto Fernández dispuso este miércoles una cuarentena obligatoria de 14 días para quienes lleguen al país desde los países más afectados por la epidemia del coronavirus.

"La persona que cumple esa cuarentena de 14 días después de viajar, tiene la obligación de recluirse en soledad en su casa. No va a ser voluntario como hasta el día de hoy, que es una recomendación. Ahora será con las consecuencias que eso supone. Si no lo cumple, estará incurriendo en un delito, que es el delito que pone en riesgo a la salud pública", explicó el mandatario.

Por esta razón que se habilitó el número 0800-222-1002 (opción 1) para denunciar a quienes incurran en esa falta a Salud de la Nación.

¿Cuál es la condena según el código penal?

El actual Código Penal argentino contiene distintos artículos que establecen penas para todas aquellas personas que pongan en riesgo la salud pública. En el caso del coronavirus COVID-19, podría contemplarse la aplicación de tres de ellos:

Artículo 202

Dispone entre 3 y 15 años de cárcel para las personas que propaguen “una enfermedad peligrosa y contagiosa". Se entiende que debe existir una clara y expresa intención de hacer daño.

Artículo 203

Establece multas que oscilan entre $5.000 y $100.000 cuando la propagación fuera cometida “por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los deberes a su cargo”.

Artículo 205

Se relaciona directamente con la violación de medidas contra epidemias, y estipula una pena de prisión de seis meses a dos años para las personas que vulneren cualquier medida sanitaria dispuesta por la autoridad competente, destinada a impedir la introducción o propagación de una epidemia.

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