En 31 de julio de 2020, la Oficina Única de Violencia Familiar y de Género de la ciudad de Alta Gracia dictó una resolución sumamente novedosa en materia del abordaje judicial de las violencias de género que acontecen en el ámbito intrafamiliar.

En ese marco, la titular del juzgado tomó una serie de decisiones que realzan el rol preventivo y pedagógico del Poder Judicial en relación a la problemática denunciada.

Concretamente, en la causa “C.I.G. – DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR”, además de las medidas de protección que frecuentemente se dictan en este tipo de procesos (medidas recíprocas de restricción y prohibición de contacto y acercamiento entre denunciante y denunciado), se tomaron medidas de resguardo a favor del hijo de ambos en contra del progenitor denunciado y una serie de disposiciones “extra”.

Luego de hacer un recorrido por las constancias obrantes en el expediente, la jueza concluyó que su rol como magistrada exige el efectivo cumplimiento de las obligaciones que asumió el Estado Argentino con la firma, ratificación y posterior incorporación de tratados internacionales que establecen la prevención, sanción y erradicación de las violencias en contra de las mujeres. Estas convenciones conforman el bloque de constitucionalidad federal y, juntamente con leyes nacionales y provinciales, promueven la búsqueda del cambio de los patrones socio culturales de conducta para lograr una efectiva y real igualdad en las relaciones interpersonales.

Para esta decisión también se valoró el hecho de que el denunciado reviste la calidad de profesional del derecho, por lo que como abogado, no puede desconocer la legislación imperante en materia de violencias de género y protección de las mujeres, niños, niñas y adolescentes.

Puntualmente, se emplaza al agresor para que “realice capacitación obligatoria en materia de género -entendido el género como una construcción, no biológica sino cultural, social e histórica-“, en el término de ocho (8) meses a contar desde la notificación de la medida, bajo apercibimiento del cobro de astreintes y de considerar el incumplimiento como delito de desobediencia a la autoridad. Para cumplimentar con lo dispuesto, el denunciado deberá “acreditar su participación real y aprehensión e internalización de los conocimientos ante la oficina de Violencia Familiar y Género, con la certificación correspondiente de haber efectuado los cursos que a continuación se detallan, ambos obligatorios y no excluyentes entre sí: Curso de sensibilización en perspectiva de género que da el Colegio de Abogados de Córdoba, que si bien se dicta a los fines de la obtención de la matrícula, el letrado, deberá realizarlo y capacitación dictada por la Universidad Nacional de Córdoba organizado la Unidad Central de Políticas de Género de la UNC.

Asimismo, la resolución exhorta a ambas instituciones, Colegio de Abogados de la Provincia de Córdoba y Universidad Nacional de Córdoba, a que incorporen la capacitación en materia de género.

En el primer caso, extendiendo la capacitación que se da para aspirantes a la matrícula para todos los y las profesionales del derecho ya matriculados/as.

En el caso de la UNC, la magistrada realiza la invitación a las autoridades “a fin de que incorporen esta capacitación en la currícula de todo su alumnado, áreas extensivas y público en general” y aclara: “La invitación formulada, es considerada en virtud del lugar trascendental que ocupan ambas instituciones, y con la finalidad que colaboren con dicho aporte a la modificación y desconstrucción de roles y estereotipos de género, históricamente asignados, para lograr una reconstrucción social y cultural con perspectiva de género, y en consecuencia con enfoque de derechos humanos. De esta forma, con el aporte de todos los actores sociales involucrados se acelerará la transformación necesaria e indispensable para alcanzar la igualdad real y efectiva dispuesta normativamente.”

En el contexto actual, en el que las violencias de género han recrudecido y se ven profundizadas las desigualdades estructurales, situación en la que el aislamiento social, preventivo y obligatorio produce impactos diferenciados sumamente graves, esta resolución debe ser destacada y celebrada.

La Universidad Nacional de Córdoba tomó el compromiso, desde hace ya muchos años, de promover un ambiente libre de violencias y discriminación por razones de género. Los movimientos de mujeres lograron avances inmensos, coronados en el año 2015 con la Resolución HCS 1011/15, que crea el Plan de Acciones y Herramientas para Prevenir, Atender y Sancionar las Violencias de Género en la UNC. En marzo de 2019, la UNC adhirió a la Ley Micaela, que tiene como objetivo “establecer un programa de capacitación obligatoria en la temática de género y violencias contra las mujeres e identidades no heteronormativas para autoridades, personal docente y nodocente de la Universidad Nacional de Córdoba.

”En octubre de 2019, el otrora “Programa de Género”, dependiente de la Secretaría de Extensión, fue jerarquizado por Resolución del Honorable Consejo Superior, creándose la Unidad Central de Políticas de Género, que coordina actualmente las capacitaciones universitarias de la “Ley Micaela”, el Programa de Derechos Sexuales y Reproductivos, la Escuela Itinerante de Género, el programa de radio y televisión “Mujeres que mueven el mundo”, el programa de Estudiantes por la No Violencia y el recientemente creado “Espacio de Masculinidades”, cuyo principal objeto es generar un espacio de trabajo con los varones involucrados en situaciones de violencias de género.

En los sentidos apuntados, la UNC toma entre sus principales ejes de gestión la sensibilización y capacitación como herramienta necesaria para la construcción de una ciudadanía igualitaria.

Fuente: unc.edu.ar