El Decreto de Necesidad y Urgencia firmado por Alberto Fernández y que fue prorrogado hasta el próximo 25 de junio establece que las restricciones se basarán en un semáforo epidemiológico que consta de cuatro categorías.

Estas son: bajo riesgo, medio riesgo, alto riesgo y alerta epidemiológica. Las tres primeras incluyen departamentos o partidos de más de 40 mil habitantes, mientras que la categoría de "alerta" se considera para los grandes aglomerados urbanos, departamentos o partidos de más de 300 mil habitantes.

Para ser considerados en alerta deben registrar una incidencia igual o mayor a 500 casos por cada 100 mil habitantes. El otro dato para calificar la zona de esta manera es el porcentaje de ocupación de camas unidades de terapia intensiva, si es igual o mayor al 80%.

Cabe recordar que, pese a estas divisiones, hay restricciones que todavía rigen para todo el país:
- No se pueden realizar viajes grupales de egresados, jubilados, de estudio, para competencias deportivas no oficiales; de grupos turísticos y de grupos para la realización de actividades recreativas y sociales.

- Están prohibidas las actividades y reuniones sociales en domicilios particulares de más de 10 personas.

- Las superficies cerradas no pueden superar un aforo del 50 por ciento para realizar actividades económicas, industriales, comerciales y de servicios.

- Aquellas personas que puedan realizar su labor de manera virtual deberán hacerlo.

Por otro lado, para las zonas que entren en la categoría de "alarma epidemiológica y sanitaria", se disponen las siguientes medidas:

- No pueden abrir sus puertas centros comerciales ni shoppings.

- Los comercios deben cerrar entre las 19 y las 6 horas del día siguiente.

- El rubro gastronómico debe cerrar entre las 19 y las 6 horas del día siguiente, salvo en las modalidades de reparto a domicilio y también en la modalidad de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía.

- Los deportes grupales de contacto en espacios al aire libre quedan suspendidos, como así también el funcionamiento de clubes, gimnasios y otros establecimientos afines.

- No se podrá circular entre las 20 hasta las 6 del día siguiente.

- Las clases presenciales se suspenden en todos los niveles y en todas sus modalidades.

Para las zonas del país en "alto riesgo" epidemiológico:

- Las reuniones sociales en domicilios particulares no se pueden realizar, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.

- Tampoco las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 10 personas.

- No se pueden realizar deportes en establecimientos cerrados.

- Las actividades de casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas permanecen suspendidas.

- Se prohíbe la realización de todo tipo de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos en lugares cerrados que impliquen concurrencia de personas.

- Siguen cerrados cines, teatros, clubes, gimnasios, centros culturales y otros establecimientos afines, salvo que funcionen al aire libre.

- Los locales gastronómicos deben cerrar entre las 23 y las 6 del día siguiente, salvo en la modalidad de reparto a domicilio; y también en la modalidad de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía.

- Se establece un aforo del 30 por ciento en comercios y espacios cerrados de locales gastronómicos.

- La circulación nocturna se prohíbe entre las 0 y las 6 de cada día.

Para las zonas en "medio riesgo":

- Queda en manos de las autoridades de cada distrito si se disponen "restricciones temporarias y focalizadas".

En las zonas de "bajo riesgo":

- En estos lugares se aplican las medidas generales que rigen para todo el país.