La cuestión resulta toda una novedad durante este año. Las restricciones de mayo volvieron a demandar los "permisos de circulación" y también el uso de la aplicación CuidAr.

Ahora vuelven a tomar vigencia en Córdoba, con el anuncio de medidas que estarán vigentes desde el lunes 7 de junio hasta el viernes 18, inclusive.

Habrá actividades no esenciales habilitadas y únicamente se podrá circular "en cercanías al domicilio propio" y entre las 6:00 y las 20:00.

Pero como en todos los casos hay excepciones. Y se trata de trabajadores que se desempeñan en las actividades consideradas "esenciales", que deberán contar con el permiso otorgado por la App oficial.

El listado completo

- Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

- Autoridades superiores y trabajadores del sector público que sean convocados de los gobiernos Nacional, Provinciales y Municipales.

- Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

- Personal de los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

- Personal afectado a obra pública.

- Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.

- Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

- Personal de restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario.

- Actividad bancaria con atención al público.

- Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

- Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

- Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo y combustibles.

- Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.

- Personas afectadas a la atención de comedores comunitarios y merenderos.

- Industrias autorizado de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

- Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

- Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

- Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

- Servicios postales y de distribución de paquetería.

- Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

- Servicios de lavandería.

- Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

- Operación de Centrales Nucleares.

- Personal de hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria.

- Trabajadores para la operación de aeropuertos, garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas.

- Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden.

- Personal de establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.

- Personal para la atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas.

- Personal de laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen y ópticas.

Mientras tanto, será necesario para estos casos volver a contar con el Certificado de circulación.