La Corte de Justicia de Mendoza ordenó que una estación de servicio a indemnizar por daño moral y por la suma de $150.000 a una empleada a la que obligó a usar, como uniforme de trabajo, una calza de un talle menor al suyo.

El máximo órgano judicial mendocino consideró que el caso se enmarca en las leyes de protección de la mujer y los tratados internacionales referidos a la violencia de género, advirtiendo que en este caso existió un trato discriminatorio.

La empresa ubicada en la localidad de Guaymallén, obligaba a la víctima a utilizar calzas y a los empleados hombres otros uniformes, por lo que el fallo consideró que se usó “un estereotipo patriarcal tendiente a visualizar a la mujer destacando su cuerpo como instrumento”, ya que “la imposición de vestimenta claramente sexista importa una cosificación y degradación del cuerpo”.

La mujer comenzó a trabajar en 2012 en la estación de servicios donde cargaba nafta y gas con un uniforme de trabajo que era una calza, una remera y una gorra.

Según publica el sitio losandes.com.ar, al poco tiempo la mujer comenzó a pedirle a sus jefes un pantalón de talle 38 de corte de mujer ya que el que le daban era de un talle menor al suyo.

La trabajadora manifestó que se sentía incómoda porque era la única mujer que trabaja en la estación de servicios y diariamente debía enfrentarse a situaciones violentas al recibir comentarios inapropiados relativos a su contextura física por parte de clientes.

Según expresó ella misma, la situación la hacía sentir “incómoda y afectada en su sentido del pudor dado que en su vida privada ella no tenía el hábito de vestir calzas”.

En una ocasión, aprovechando que se renovó la indumentaria de sus compañeros y a ella no le dieron ropa nueva, consiguió que un empleado le diera un pantalón de hombre que empezó a usar, pero fue “apercibida” por sus jefes por no “usar el uniforme completo obligatorio”.

En octubre de 2013 le dieron una calza nueva y ella solicitó un pantalón. En noviembre de ese mismo año, fue suspendida durante tres días por no ir a trabajar con el uniforme reglamentario.

A partir de allí se inició un conflicto entre la empleada y los dueños de la estación de servicios por la vestimenta de trabajo. La mujer argumentó que su pedido de “otro tipo de uniforme” respondía también a cuestiones de seguridad porque necesitaba manejar dinero y las calzas no tenían bolsillos.

La mujer adujo sentirse “gravemente injuriada y despedida por exclusiva culpa de la patronal”, advirtió trato discriminatorio e inició una demanda laboral.

Finalmente, obtuvo un fallo favorable y llevó el caso hasta la Corte provincial. El máximo tribunal provincial también falló a favor de la empleada indicando que deberán indemnizar a la mujer “por el rubro daño moral”, por la suma de $150.000″

Discriminación y cosificación

Los jueces encuadraron el caso dentro de la ley 26.485 de protección de la mujer advirtiendo que el caso debe ser analizado “teniendo en cuenta los diversos instrumentos internacionales vigentes en la materia, particularmente la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, “Belem Do Pará”, y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer “CEDAW”.

“Estamos en presencia de un despido que es susceptible de ser calificado como discriminatorio”, dicen los magistrados. El motivo de disputa pasa por el hecho de que, a la accionante, se la obligaba a usar unas calzas en contra de su sentido del pudor y debía soportar frases inapropiadas de los transeúntes varones”.

En otro de los pasajes argumentativos de la resolución, se indica que  “cualquier tipo de violencia ejercida sobre la mujer, en cualquier ámbito –incluido el laboral-, atenta no solamente al derecho a la igualdad y a la no discriminación, sino también al referido derecho a la dignidad y a la integridad humana”.

“La clave está en determinar que la limitación impuesta por la empresa era dirigida sólo a la trabajadora por su condición de mujer evidenciando una clara discriminación por razón de sexo, sin otra justificación objetiva y razonable de su decisión”.

“El hecho de haber determinado qué vestimentas eran para varones y cuáles para mujeres tal como fue notificado en nota dirigida a la trabajadora implica desde ya un estereotipo patriarcal tendiente a visualizar a la mujer destacando su cuerpo como instrumento. La imposición de vestimenta claramente sexista importa una cosificación y degradación del cuerpo de F. V”, sostiene el fallo.

Fuente: losandes.com.ar