El Gobierno nacional dispuso este jueves exceptuar del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio para determinadas actividades en algunos conglomerados urbanos de más de 500 mil habitantes. 

Entre ellos se encuentran la provincia de Salta; los alrededores de las ciudades de Mendoza, Santa Fe y Rosario; y el partido de General Pueyrredón (Buenos Aires) que cuyas actividades quedan "sujetos a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca, en cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales".

Así quedo dispuesto en la Decisión Administrativa 729/2020 publicada este jueves en el Boletín Oficial, con la firma del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero y el ministro de Salud, Ginés González García

Entre las actividades permitidas, figuran:

- Gran Mendoza: profesiones liberales (abogados, contadores públicos, corredores inmobiliarios, etc.) y peluquerías, con protocolo preestablecido.

- Partido de General Pueyrredón: pinturerías, martilleros y corredores públicos, profesionales de ciencias económicas y su consejo profesional, agrimensores y su colegio, locales gastronómicos con modalidad “Take away/Para llevar” y entrega a domicilio, estudios de arquitectura, oficinas técnicas y Colegios para el desarrollo de la construcción y obras privadas.

- Provincia de Salta: el comercio en sus diferentes formas a fin de que puedan comercializar mercadería ya elaborada, con las limitaciones correspondientes en la atención e ingreso de los clientes, y las actividades gastronómicas sólo se autorizan en su modalidad de entrega a domicilio o compra para ser consumida fuera del local.

- Gran Santa Fe y Gran Rosario: actividad inmobiliaria y servicios de mudanza.

Por su parte, Mar del Plata comenzará a flexibilizar la cuarentena este fin de semana. Su intendente, Guillermo Montenegro, anunció hoy que este sábado y domingo realizarán una prueba piloto en la que comercios minoristas que sean a cielo abierto y otros, como peluquerías, podrán abrir en el horario de 9 a 17.

En el artículo 2 de la norma, se establece que "las actividades, servicios y profesiones mencionados quedan autorizados para funcionar, sujetos a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca, en cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales".

"En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo coronavirus", según se indica.

Y se aclara que "los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades, servicios y profesiones exceptuados por la presente".

"Las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores", sostiene la disposición.