La Justicia de Córdoba ordenó reinstalar en su trabajo a una mujer que había sido despedida en su período de prueba durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Según el fallo, la mujer trabajaba como vendedora de planes de ahorro de automotores y realizaba sus tareas desde su hogar durante el aislamiento. A su vez, estaba embarazada y tiene una hija menor de edad a cargo.

Aunque al estar en período de prueba la Ley de Contrato de Trabajo permite al empleador extinguir la relación laboral, el juez Juan Facundo Quiroga Contreras de Conciliación de 4° Nominación puntualizó que, en el contexto de la emergencia sanitaria, resultaba necesario compatibilizar las disposiciones de la ley con los decreto de necesidad y urgencia (DNU) 329 y 487/2020, que prohíben despedir sin causa durante el aislamiento.

Además, el juez determinó que la mujer debe percibir el salario desde la fecha de despido.

“No se puede soslayar las condiciones personales de la actora, en tanto resulta sostén de hogar, que además es madre de una menor de edad y se encuentra cursando un embarazo, lo que la ubica en una situación de vulnerabilidad, en los términos del art. 9 de la Convención de Belem do Pará”., agregó el magistrado.