El Gobierno Nacional autorizó la prescripción de medicamentos través de correo electrónico, mensajes de texto o aplicaciones de mensajería. La medida rige para pacientes con tratamiento oncológico o de enfermedades crónicas no transmisibles (ECNT).

Esta medida es de carácter excepcional y tiene como objetivo evitar la concentración de pacientes en consultorios médicos durante la vigencia del aislamiento social obligatorio.

Para que la prescripción sea válida debe cumplir las siguientes condiciones:

1)  una foto de la receta con membrete del centro asistencial o del profesional prescriptor manuscrita o con letra imprenta de ordenador o receta electrónica del financiador que permita identificar al profesional prescriptor.

2) Cumplir con las previsiones dispuestas en la Ley Nº 25.649 de Promoción de la Utilización de Medicamentos por su Nombre Genérico.

3) Contar con firma de puño y letra o con firma digital, cumpliendo con las exigencias de la Ley N° 25.506 en el caso que corresponda y estar membretada con los datos del profesional o del financiador permitiendo identificar unívocamente al prescriptor.

4) Contar la receta con sello con nombre apellido y número de matrícula.

5) La receta debe estar expedida después de la entrada en vigencia del aislamiento (20 de marzo).

6) Contener la receta los datos completos del paciente al que le prescribe.

7)  Incluir en la receta la leyenda “RECETA DE EMERGENCIA COVID -19”.

8) Prever expresamente en la receta que su validez temporal no superará los SIETE (7) días corridos desde el día de la prescripción para su presentación a la efectiva dispensa.

El decreto también establece que el paciente puede elegir la farmacia donde comprará los medicamentos siempre y cuando se encuentren en las cercanías del lugar donde se encuentra. A su vez, el paciente o cuidador debe notificar al prescriptor el lugar donde realizó la compra.