En las elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (P.A.S.O) del pasado domingo 11 de agosto, muchos argentinos, por diversos motivos, no acudieron a las urnas.

Tras ello, hay dos opciones: justificar la ausencia o pagar una multa.

La Constitución Nacional indica en su artículo 37 que el sufragio es universal, secreto y obligatorio por lo que no votar se considera una falta electoral y es pasible de sanciones y/o multas.

Quienes no hayan sufragado, tienen 60 días luego de la elección para justificarlo.

En ambos casos el trámite se puede realizar en todo el país vía web por la página del Registro de Infractores de la Cámara Nacional Electoral (CNE) o personalmente ante la Secretaría Electoral correspondiente a tu domicilio llevando el certificado que justifique la ausencia. En Córdoba está ubicada en Tribunales Federales (Concepción Arenales 690, barrio Rogelio Martínez).

Los ciudadanos que incumplan su obligación de votar en un solo acto electoral (primarias o generales), el valor de la multa será de 50 pesos.

Para las situaciones en donde el elector se ausenta de los dos turnos electorales (primarias y generales), deberá abonar una multa por 100 pesos, que se acumularán a los 50 pesos correspondientes a la primera infracción, es decir que abonará un total de $ 150 en concepto de multas.

Para quienes no votaron y no regularizan su situación pagando la multa correspondiente, podrán ser sancionados con restricciones para realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales durante un año.

Quienes hayan sido multados podrán generar e imprimir la boleta desde el mismo sitio web para efectuar el pago. El monto de las sanciones se destinará al Fondo Partidario Permanente que se utiliza para financiar la actividad de los partidos políticos de todo el país.

Las personas que estén incluidas en el registro de manera equivocada, podrán realizar un reclamo desde el mismo sitio o concurrir personalmente a la Secretaría Electoral que corresponda de acuerdo a su domicilio para demostrar que sí concurrió a votar.

Quienes no estaban obligados a votar

Los electores mayores de 70 años y los menores de 18 años no serán incluidos en el Registro de Infractores aunque no hayan votado, ya que no tienen la obligación de hacerlo.

Asimismo, quienes se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar de votación no serán multados pero sí deberán justificar su ausencia.

También estarán eximidos de la obligación de votar quienes se hayan desempeñado como autoridades de mesa o delegados de la Justicia Nacional Electoral. También quienes integren alguna de las fuerzas de seguridad afectadas al Comando General Electoral. Lo mismo ocurre con el personal del Correo Oficial afectado al operativo electoral.